Circular nº 06/2002: Acuerdo del pleno de 19-07-2002 sobre riego de viñedo

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejo Regulador de la Denominacion de Origen Calificada Rioja
Rango de LeyCircular

Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, C/Estambrera, nº 52 de Logroño, está expuesta la circular número 06/2002, de fecha 19 de julio de 2002 por la que se comunica que el Anexo VI.C.2 del Reglamento (CE) Nº 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, contempla en la actualidad una regulación en materia de riego del siguiente tenor: "En una zona vitícola podrá realizarse el riego en la medida en que el Estado miembro interesado lo autorice. La autorización sólo se podrá conceder cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen".

Por su parte, el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", Orden de 3 de abril de 1991, en su artículo 6º, apdo. 2, establece:

"Con carácter general, las prácticas culturales tenderán a optimizar la calidad de las producciones. Con este fin, cada Campaña el Consejo Regulador adoptará las medidas oportunas, en particular la regulación del riego en función de las condiciones ecológicas".

A su vez, su artículo 7º, apdo. 1, segundo párrafo, también determina que para cada campaña, el Consejo Regulador dictará las normas necesarias tendentes a conseguir la optimización de la calidad.

Con esta finalidad, el Pleno del Consejo Regulador, en su sesión de 19 de julio de 2002, estudiado el informe de los Servicios...

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