Orden 13/2008, de 15 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 33/2007 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden nº 33/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el procedimiento por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos. Producto de la experiencia de la convocatoria de estas ayudas del pasado año, a propuesta del Tribunal, el Consejo Académico, consideró oportuno incluir ciertas modificaciones en la valoración del expediente académico así como el criterio para proceder a la determinación individualizada de las subvenciones.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo Único

Se modifica el artículo 7 de la orden 33/2007, de 30 de julio, que queda redactado como sigue:

Artículo 7º Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación

Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:

1) El grado de coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos.

2) El nivel de calidad y la adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos.

3) El currículum académico:

Si alguno de los solicitantes posee el título de Doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos.

Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

3.1 Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), se valorará con cuatro puntos.

3.2 Si no posee el DEA, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

*La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

*Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor:4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

*Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

*En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique...

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