Orden 33/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana del Instituto de Estudios Riojanos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006 por el que este se constituye en Organismo Autónomo y en el Decreto 56/2006 en el que se aprueban sus Estatutos.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta, por otro lado, la vigencia del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se hace necesario dar continuidad a las actuaciones anteriores en materia de investigación para potenciar el desarrollo socioeconómico, científico y cultural de La Rioja, en cumplimiento, a su vez, de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla aquella.

Estas Ayudas forman parte de las acciones previstas en el Programa Horizontal de Fomento General de la Investigación del I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se pretende con esta norma clarificar el procedimiento de concesión de estas ayudas teniendo en cuenta la nueva estructura del Instituto de Estudios Riojanos y su autonomía de gestión. Además se adapta íntegramente el texto de la norma a las previsiones del Decreto 14/2006 regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la normativa estatal.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1º Objeto de la subvención.
  1. Constituye el objeto de la subvención, la ayuda a la investigación, para la realización de estudios referidos a la investigación científica, humanística y sociológica propia de las diferentes Áreas del Instituto de Estudios Riojanos, mediante la financiación de los gastos corrientes que se deriven de los citados estudios.

  2. A este fin, la Resolución anual de convocatoria podrá destinarse a:

  1. Ayudas a postgraduados.

  2. Ayudas a investigadores profesionales.

  3. Ayudas a equipos de investigación.

Artículo 2º Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberán aportar certificado de empadronamiento en algún Municipio español.

  2. Ser Doctor, Licenciado o Técnico Superior.

  3. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. En el caso de los equipos, se habrán de cumplir las prescripciones previstas en el artículo 11.3 del Decreto 14/2006 regulador del régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006 regulador del régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Quienes estén interesados en la obtención de las ayudas convocadas, y reúnan los requisitos fijados en las presente Orden, deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se incluye como anexo I, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto de estudios Riojanos (C/Portales, 2), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

  2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

  3. Título de Licenciado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

  4. Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

  5. Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

    - Interés de la investigación que se plantea.

    - Objetivos que se propone alcanzar.

    - Materiales a emplear y metodología a seguir.

    - Esquema de trabajo planteado.

    - Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

    - Bibliografía básica inicial para el estudio.

    - Presupuesto detallado.

  6. Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  7. Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.

  8. En los casos de ayudas a postgraduados o equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.

  9. En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.

  10. En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único, en otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.

  11. Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I).

  12. Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo(Anexo I).

Artículo 5º Convocatoria.

Dentro de las previsiones presupuestarias, el Presidente o el órgano que tenga delegado el ejercicio de esta competencia efectuará mediante Resolución, la convocatoria anual de ayudas, determinando el...

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