Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Carreteras y Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que se generan como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia entre éstas dar cumplimiento a las necesidades de transporte del colectivo de estudiantes y universitarios, paliando en la medida de lo posible, el coste económico que tienen que soportar las familias que tienen en su seno población estudiantil. Por ello, se considera necesario arbitrar un mecanismo que permita reducir el coste del transporte a los estudiantes que se tienen que desplazar fuera de su localidad de residencia para asistir al centro de estudios. El carné de transporte regulado en la presente orden permitirá reducir este coste en un cincuenta por ciento, siempre que se trate de desplazamientos con origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa a los colectivos anteriormente citados.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y a RENFE-Operadora en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, así como el procedimiento para la obtención del correspondiente carné de transporte para estos alumnos.

  2. El procedimiento de concesión del carné de transporte y de la subvención será de concesión directa, y se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de convocatoria adoptada por el Consejero competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, o aquel en quien delegue, que establecerá, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. Subvención: Plazo de presentación de solicitudes, periodo en el que las empresas deben establecer las reducciones tarifarias, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 8, imputación del pago al presupuesto correspondiente.

  2. Carnés de transporte: Plazo de presentación de solicitudes, vigencia de los carnés de transporte, ejercicio económico respecto del que se deben justificar documentalmente junto con las solicitudes los ingresos totales de la unidad familiar.

Capítulo II Carné de transporte Artículos 3 a 5
Artículo 3 Requisitos para la obtención del carné de transporte.
  1. La Dirección General competente en materia de transportes habilitará el carné de transporte siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser alumno de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, y que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.

    2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    3. Que los ingresos de la unidad familiar del ejercicio correspondiente no exceda tantas veces IPREM como miembros compongan la misma.

      El requisito regulado en este apartado no se exigirá a los solicitantes que acrediten formar parte de una familia numerosa.

    4. Excepcionalmente, siempre que la empresa concesionaria esté de acuerdo, podrá otorgarse carné de transporte a aquellos alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, residentes en La Rioja que, cumpliendo el resto de los requisitos, deban desplazarse a Centros de otras provincias limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar.

  2. A los efectos de la letra c) se entiende por ingresos la suma de las casillas 455-Parte General de la Base Imponible y 465- Base Imponible del Ahorro sobre el Modelo de Declaración de IRPF, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan (suma de bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar que realicen declaración de IRPF).

    Son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio exigido o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Estos últimos además deberán acreditar fotocopia del certificado de la pensión percibida en dicho ejercicio, la cual se incluirá en los ingresos totales de la unidad familiar.

    En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante del carné, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    Se entiende por personas con discapacidad las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:

    1. Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado "Guía de impresos"

    2. Acudir al SAC, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus delegaciones y que le sea impreso en dichas oficinas, o

    3. Acudir al propio centro gestor: Dirección General de Carreteras y Transportes, sita en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, o

    4. Recogerse en el centro docente donde cursen los estudios.

  2. Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación, que se relaciona a continuación, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria:

    1. Documentación de ingresos

      Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del ejerciciocorrespondiente de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas los solicite de la Agencia Tributaria. En dicha autorización deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

      Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia, con todos sus componentes, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.

      En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicio económico exigido en la convocatoria, o autorización para que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas los solicite en la Agencia Tributaria.

      Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias...

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