Orden 5/2006, de 13 de septiembre, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que se generan como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia entre éstas dar cumplimiento a las necesidades de transporte del colectivo de estudiantes y universitarios, paliando en la medida de lo posible, el coste económico que tienen que soportar las familias que tienen en su seno población estudiantil.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa a los colectivos anteriormente citados.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y a RENFE-Operadora en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, así como el procedimiento para la obtención del correspondiente carné de transporte para estos alumnos.

El procedimiento de concesión del carné de transporte y de la subvención será de concesión directa, y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes de la subvención y de los carnés de transporte, vigencia de los mismos, periodo en el que las empresas deben establecer las reducciones tarifarias, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 15 y la imputación del pago al presupuesto correspondiente.

Capítulo II Carné de transporte. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Requisitos para la obtención del carné de transporte.
  1. - La Dirección General de Transportes habilitará el carné de transporte siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno de enseñanza universitaria, Ciclo Formativo Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, y que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.

  2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Excepcionalmente, siempre que la empresa concesionaria esté de acuerdo, podrá otorgarse carné de transporte a aquellos alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, residentes en La Rioja que, cumpliendo el resto de los requisitos, deban desplazarse a Centros de otras provincias limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar.

Artículo 4 Solicitudes
  1. - Las solicitudes podrán recogerse en el Centro Docente donde cursen los estudios, en la Dirección General de Transportes, sita en Logroño, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al ciudadano, ubicado en la C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño y en la página web del Gobierno de La Rioja ().

  2. - Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación, que se relaciona a continuación, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria:

    - 2 Fotografías tamaño carné.

    - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    - Certificado de empadronamiento actualizado.

    - Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro de estudios en el que conste que el solicitante es alumno del mismo y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

    - Justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Rioja, indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante

  3. - Las solicitudes junto con la documentación, deberán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 9 de esta Orden. La Dirección General de Transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión del carné de transporte, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  4. - Los alumnos de enseñanzas no universitarias que lo deseen entregarán a la Dirección del Centro Docente donde cursen estudios, la solicitud del carné de transporte, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, dos fotografías tamaño carné, certificado de empadronamiento actualizado y el justificante de ingreso del precio público establecido en el párrafo segundo de este artículo. La Dirección del Centro remitirá la documentación a la Dirección General de Transportes.

  5. - El Servicio de Transportes, instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución que será definitiva.

  6. - El Director General de Transportes dictará la resolución de concesión o denegación del...

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