Orden 7/2014, de 12 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2014

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2014, autorizó a la Comunidad Autónoma de La Rioja para formalizar operaciones de emisión de deuda por importe de 130.000.000 de euros.

El Consejo de Gobierno de La Rioja, en sesión de 30 de mayo de 2014, estableció el importe máximo de las emisiones de deuda para el año 2014 por importe de ciento treinta millones de euros (130.000.000€).

En el artículo 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el artículo 54 de la Ley 12/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014, se establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1 Importe de la emisión de Deuda Pública.

Se aprueba la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de ciento treinta millones de euros (130.000.000€).

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

  1. Modalidad: Bonos u obligaciones.

  2. Moneda: Euro.

  3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

  4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.

  5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.

  6. Plazo: Hasta 10 años, desde la fecha de emisión.

  7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

  8. Tipo de interés nominal: Fijo o variable (según mercado). Su determinación, así como la fijación de sus...

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