Decreto 10/2014, de 14 de marzo, por el que desarrolla el capitulo III del titulo II de la ley 5/2002 de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, estableció un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objeto de promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos que tuvieran menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y con la intención de proporcionar a los consumidores mejor información sobre el efecto que, sobre el medio ambiente, tienen los productos.

La aplicación de este sistema preveía que los Estados miembros designasen el organismo competente, por lo que se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, según el cual, de acuerdo a nuestro marco constitucional, dichos organismos competentes debían ser designados por las Comunidades Autónomas.

La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento puso de manifiesto la necesidad de modificar el sistema para mejorar su planificación, racionalizar su funcionamiento y aumentar su eficacia, primero por el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, y posteriormente por el nuevo Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, recientemente modificado por el Reglamento 782/2013, de 14 de agosto.

El cumplimiento de esta norma comunitaria hizo necesaria la aprobación de una norma estatal, que respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en materia que ostentan las comunidades autónomas, concretase aquellos aspectos que precisasen de un desarrollo por parte de los Estados, aprobándose el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, que deroga el anterior Real Decreto 598/1994, de 8 de abril.

Por otra parte la Ley 5/2002, de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en su Capítulo III del titulo II, artículo 36.2, establece como órgano competente para velar por la correcta aplicación del reglamento en relación con la etiqueta ecológica comunitaria al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo tras el Decreto 44/2012, de 20 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dichas funciones a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así, el presente Decreto pretende establecer los procedimientos necesarios para que las distintas organizaciones puedan aplicar a sus productos el sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria, además de desarrollar los aspectos básicos establecidos en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección de medio ambiente, artículos 35 a 39 en lo referente a distintivos de garantía de calidad ambiental.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente, y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto designar el organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto) así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas que cumplan el punto anterior.

  3. A los efectos de este Decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.

    2. En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

  4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación:

    1. Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquier tipo de productos sanitarios.

    2. Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    3. Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Organismo competente

Artículo 3 Organismo Competente.

El organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria y demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) 66/2010 y la Ley 5/2002 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental, adscrita a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Artículo 4 Funciones.

Al amparo de lo establecido en el presente Decreto, corresponden a la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental las siguientes funciones:

  1. Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.

  2. Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de La Rioja.

  3. Suspender la utilización de la etiqueta ecológica o, en su caso, cancelar su concesión cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo 13.

  4. Formular la solicitud a la Comisión Europea para que inicie el procedimiento de definición de determinadas categorías de productos, los...

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