Orden 8/2000, de 10 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El creciente desarrollo que se viene produciendo en el sector agrario de esta Comunidad Autónoma, hace aconsejable la adaptación de las infraestructuras agrarias a las necesidades del sector. Conviene por ello continuar con la labor emprendida de potenciación de servicios agrarios.

Artículo 1º

Objetivo.

Tiene por objeto la presente Orden la regulación de un régimen de ayudas dirigido al sector agrario con el fin de crear o mejorar las infraestructuras agrarias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º

Inversiones subvencionables.

  1. - La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural subvencionará las inversiones destinadas a la creación o mejora de caminos rurales, basculas, muelles de carga, cercas, polígonos agro/ganaderos etc., y en general para todo tipo de infraestructuras que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

  2. - En la creación o mejora de caminos rurales, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural subvencionará aquellas obras que conlleven el aporte de una capa mínima de zahorras de 15 cm convenientemente compactadas, además de la construcción de cunetas y salvacunetas en aquellos puntos en que sean necesarias y los correspondientes cruces de caminos, entubados u hormigonados, siendo la anchura mínima de caminos incluida cuneta de 4 metros.

  3. - Quedarán excluidas de este régimen de ayudas aquellas inversiones que carezcan de alguno de los elementos básicos establecidos en el punto 2 de este artículo.

  4. - Será subvencionable el asfaltado u hormigonado de aquellos tramos de caminos que por tener una pendiente superior al 8% o por las condiciones especiales de utilización así lo aconseje, previa justificación de las condiciones citadas.

  5. - También será subvencionable la adquisición de maquinaria para arreglo de caminos o para cualquier otro tipo de trabajo de carácter agrario, a condición de que se trate de maquinaria de nueva adquisición, no siendo subvencionables las unidades de obra que se ejecuten con posterioridad, empleando esta maquinaria subvencionada, si no exclusivamente los materiales empleados en la obra.

  6. - Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital y su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión.

Artículo 3º

Beneficiarios.

Pueden acogerse a la presente Orden, todos los Ayuntamientos y Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4º

Documentación.

  1. - Para acogerse a las ayudas establecidas se deberá presentar una solicitud según el modelo normalizado disponible en todas las Oficinas Comarcales Agrarias, acompañada de la siguiente documentación:

    1.1- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, según proceda, en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y, que deberá contener los siguientes puntos:

    1. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista

    2. Solicitud de ayuda.

    3. Nombramiento de representante, en su caso.

    4. Compromiso de financiar la parte de inversión que no resulte subvencionada.

      1.2- Fotocopia del CIF

      1.3- Ficha de Terceros, para aquellos solicitantes que no la hubieran presentado o se haya producido alguna modificación en sus datos.

      1.4- Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

      1.5- Tres ejemplares de Memoria Técnica o Proyecto en los que además de los apartados básicos que ha de contener todo documento técnico, deberá aportar el programa previsto en la ejecución de las inversiones, redactados por un técnico agrario de caminos o de obras públicas, según los casos que a continuación se analizan:

    5. Se deberá aportar proyecto técnico visado por el correspondiente Colegio Oficial para las siguientes inversiones:

      - Construcción de caminos de nueva traza.

      - Mejora de caminos cuya inversión supere los 20 millones

      - Instalación de basculas, muelles de carga y en general todo tipo construcción.

      - Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

      - Todas aquellas que por sus condiciones especiales no permiten que le sean aplicados los módulos establecidos al efecto.

      - Siempre que el beneficiario lo estime conveniente.

    6. Se deberá presentar memoria técnica, con un contenido mínimo de los siguientes documentos: Memoria descriptiva, precios descompuestos por unidades de obra planos y presupuesto, en los siguientes casos:

      - Mejora de caminos por una cuantía de inversión inferior a 20 millones

      - Cercas, muelles de carga y otras infraestructuras agrarias que no superen los 20 millones de inversión.

    7. En aquellas inversiones destinadas a la adquisición de maquinaria...

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