Orden 21/2006, de 20 de diciembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el tratamiento de tierras con residuos orgánicos biodegradables mediante reacciones biológicas naturales para obtener tierras vegetales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Es un hecho que las tierras sobrantes de ciertas actividades extractivas y los finos obtenidos en el reciclado de áridos se enriquecen por las empresas del sector con materia orgánica de diversa procedencia con el objeto obtener un sustrato que será utilizado para el cultivo de diversas especies vegetales. Este sustrato, así obtenido, es denominado por el sector como tierras vegetales y sus usos se centran principalmente en la restauración de espacios degradados, carentes de suelo natural, y en jardinería. Para el proceso de obtención de estos sustratos las empresas aprovechan las reacciones biológicas naturales que se producen por el mero transcurrir del tiempo.

El proceso de elaboración consiste en mezclar distintas proporciones de materia orgánica con finos y tierras para, a continuación, disponer las mezclas en mesetas; estas mesetas se voltean con cierta regularidad para favorecer las reacciones biológicas naturales ocasionadas por los microorganismos existentes. Cuando toda la materia orgánica se ha estabilizado y se ha incorporado a la tierra, el proceso culmina con un cribado de las tierras.

En ocasiones la materia orgánica que se utiliza tiene la consideración de residuo no peligroso. Este es el caso de los lodos de depuración de aguas, del sustrato agotado del cultivo de hongos, de los residuos del lavado y reducción mecánica de vegetales, entre otros muchos. En este caso, el almacenamiento de residuos previo a su tratamiento debe cumplir unas condiciones mínimas de higiene y seguridad y en cumplimiento del Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos (BOR. Nº 7, de 17 de enero), debe inscribirse en el registro de actividades de gestión de residuos.

Con el fin de desclasificar como residuo el producto obtenido a partir de residuos orgánicos, de conseguir mantener la trazabilidad en la gestión de residuos, de garantizar la reducción de forma significativa de su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su aplicación, de proteger el medio ambiente y de cumplir las legislaciones sectoriales aplicables, se considera necesario regular esta actividad mediante la imposición de ciertas obligaciones.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta las exigencias contenidas en la legislación sectorial, en particular el Real Decreto 1310/1990, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario, la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR