Orden 6/1999, de 16 de febrero, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se modifica la cuantía del ingreso mínimo de inserción

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Artículo 2º del Decreto 17/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica el Ingreso Mínimo de Inserción permite la adaptación de la cuantía a complementar por el Ingreso Mínimo de Inserción mediante Orden, con la periodicidad que se estime procedente.

En su virtud, y oídas las organizaciones sociales interesadas, dispongo:

Artículo Único La Cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción complementará la diferencia entre los ingresos propios, si los hubiere, hasta un máximo de 45.600.- pts

Mensuales en los supuestos de un solo miembro, incrementándose de forma acumulativa en:

6.700.- pts. Mensuales por el segundo miembro

4.600.- pts. Mensuales por el tercer y cuarto miembro.

1.700.- pts. Mensuales por el quinto y siguientes miembros.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, sus efectos económicos se...

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