Orden 6/2012, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en prácticas para postgraduados en la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas para el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja quiere promover y potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos siguiendo las líneas principales de la estrategia de formación emprendida por la Consejería de Presidencia y Justicia. Uno de los objetivos principales de dicha estrategia de formación es la especialización en asuntos comunitarios a través de prácticas profesionales en la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas.

La beca está dirigida a titulados superiores que cumplan con los requisitos y que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento suficiente de inglés y/o francés como para poder desempeñar su trabajo en un entorno transnacional y multilingüe.

Las prácticas tendrán lugar en Bruselas, lugar donde está emplazada la Oficina del Gobierno de La Rioja. Las prácticas estarán remuneradas y permitirán a la persona que disfrute de las mismas establecerse en dicha ciudad.

Realizar este tipo de prácticas en la capital comunitaria permite el seguimiento de las actividades de las Instituciones comunitarias con sede en Bruselas, siendo las tareas principales del becario el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la recopilación de la documentación de los grupos de trabajo del Consejo así como su almacenamiento y distribución posterior a las Consejerías, y el seguimiento de los trabajos de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones, especialmente en cuanto afecten a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre las tareas encomendadas con carácter general al becario estará la de contribuir de forma directa a las actividades realizadas en la Oficina. Con las prácticas, se pretende que el becario obtenga un conocimiento directo de la participación de las Comunidades Autónomas en los trabajos del Consejo y de cómo las decisiones de las Instituciones afectan a las Comunidades Autónomas, en especial a La Rioja.

El aprendizaje y trabajo del becario será supervisado y tutelado por la persona responsable de la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas y por el de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia en Logroño y en todo momento se potenciará el trabajo en equipo entre el becario y dicho personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca una beca de formación en prácticas dentro del límite de la consignación presupuestaria disponible en cada momento, con el propósito de continuar en futuros ejercicios en esta línea de apoyo a la formación de los jóvenes postgraduados.

Esta Consejería de Presidencia y Justicia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1 Objeto y duración de la beca.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación en prácticas. La beca versará sobre el tema: 'Seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea'. La beca tiene por objeto facilitar el estudio y la formación del becario en materias europeas, y su finalidad será la de completar su formación académica a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de las Instituciones comunitarias.

La duración de la beca será de seis meses, susceptible de hasta cinco prórrogas de seis meses como máximo de duración cada una de ellas, hasta un plazo máximo de tres años, percibiendo el becario durante el periodo estipulado la cantidad señalada en el artículo 3 de la presente Orden. La prórroga se realizará por resolución del Consejero de Presidencia y Justicia previo informe favorable del tutor de la beca y propuesta de prórroga de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello y mediando acuerdo previo del becario.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios todos los solicitantes que sean naturales de La Rioja o que residan en La Rioja a la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título oficial de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado y cuya obtención sea posterior al 1 de enero de 2008.

  3. Estar en situación de desempleo o mejora de empleo.

  4. Tener conocimientos de inglés y/o francés hablado y escrito.

  5. No estar disfrutando ninguna beca de formación en prácticas o de investigación concedida por otras entidades públicas o privadas.

  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Financiación

Cuantía económica. Asistencia sanitaria.

  1. Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14.01.1313.480 00 del presupuesto de gastos de la Secretaria General Técnica para el año 2013. La cuantía de la beca será de un total de 9.000 euros brutos, 1.500 euros mensuales brutos, los cuales se abonarán a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización de la labor realizada mensualmente por el becario.

  2. El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de cotización en la seguridad social.

  3. El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. La solicitud de la beca será formulada mediante el impreso normalizado que se regula en los Anexos I y II, o bien mediante escrito que se ajuste a dicho modelo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación que se regula en el siguiente artículo.

    En dicha solicitud se deberá indicar, por razones operativas, una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, para que si el solicitante otorgara su consentimiento en la solicitud, todas las comunicaciones se lleven a cabo mediante este sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en la el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. La solicitud, que se adjunta en los Anexos I y II de esta Orden, podrán obtenerse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (en el apartado de Acción Exterior), y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en la calle Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño.

  3. Las solicitudes y documentación necesaria para completar dicha solicitud tal y como indica el artículo 5 de la presente Orden, irán dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

    Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática tanto a través del acceso en el portal del ciudadano, dentro del apartado "Registro Telemático"(www.larioja.org/registrotelemático), como en el apartado de Acción Exterior (www.larioja.org/accionexterior). En ambos casos se cursarán a través del Registro Telemático Único del Gobierno de La Rioja.

    Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 258/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo a l el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

  5. Una vez recibida la solicitud de la beca, y en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquélla incompleta, se requerirá al solicitante para que un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5 Documentación.

Las solicitudes, para ser completas, deberán componerse de los anexos I y II, o en su defecto, según lo establecido en el artículo 4.1. de esta Orden, y deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del D.N.I. ó pasaporte en vigor del solicitante o en su caso, así como documento acreditativo de la representación de quien actúe en su nombre.

  2. Currículum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR