Orden 3/2010, de 26 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de bases reguladoras y convocatoria de una beca de formación de personal investigador sobre experimentación agraria
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
De acuerdo a la citada disposición normativa, y siendo de interés de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el fomento de la formación práctica se convoca por la presente Orden, una beca de formación con la finalidad de promover una cualificación práctica y especializada que revierta en beneficio de la sociedad.
De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recoge la presente convocatoria.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.e) del Decreto 52/2009, de 17 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
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- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar una beca de formación de personal investigador sobre experimentación agraria.
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- Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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- Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida 0503.03.5471.488 del presupuesto de gastos para 2010.
Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:
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Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea .
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Estar en posesión del título que establece el anexo de estas bases.
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No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.
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No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
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Estar en situación de desempleo.
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No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.
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Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos enel Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n1 112 de 14 de enero de 1999) y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la...
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