Orden 19/2004, de 2 de septiembre de 2004, por la que se convoca la beca de formación en materia de desarrollo sostenible en el medio urbano e industrial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial la ejecución de las competencias relacionadas con la política de turismo, medio ambiente, urbanismo y minas atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Protocolo de Kioto, firmado el 10 de diciembre de 1997, es el compromiso formalde los países participantes en la tercera Conferencia de las Partes de la Convención sobre Cambio Climático de reducir sus emisiones de gases con efecto invernadero para el año 2012.

Este documento de consenso establece unos compromisos cuantificados de reducción de emisiones y fija unos instrumentos para facilitar su cumplimiento a los países desarrollados.

El 30 de diciembre de 1999 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Fomento de las Energías Renovables y que viene a constituir una de las principales medidas de la futura estrategia española de lucha frente al cambio climático.

Si bien diremos, que como respuesta a la creciente preocupación por los aspectos ambientales, y para abreviar la información ambiental en el campo de la toma de decisiones, nacen los indicadores ambientales

Ante la máxima de "que sólo podemos gestionar lo que podemos medir", en los últimos años se han diseñado numerosos sistemas de indicadores ambientales para tratar de conocer la evolución y tendencia delos principales objetivos ambientales de un determinado territorio y en definitiva, conocer en qué medida se avanza hacia el desarrollo sostenible.

Con arreglo a las citadas competencias y consciente de que determinados aspectos medioambientales sonmuy específicos y todavía no son abordados en profundidad por los programas de estudios universitarios, la Consejería, quiere convocar una beca que permita completar los estudios académicos en relación con las tareas y actividades necesarias para contribuir a conseguir el desarrollo sostenible de toda la Rioja y en particular del medio urbano e industrial.

El Decreto 12/ 1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas que conceda la Comunidad Autónoma establece en su artículo 4 la necesidad de que las subvenciones se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En consideración a lo expuesto, y previos los informes oportunos, en uso de las facultades que me confiere el Art. 72 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de una beca destinada a facilitar la formación del becario/a adjudicatario/a, así como subvencionar la realización de estudios en materia de fomento del desarrollo sostenible en el medio urbano e industrial.

Artículo 2 Cuantía económica y duración de la beca.
  1. - La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.07.04.4432.483.01.

  2. - La cuantía de la beca, que se pagara por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de943,13 euros.

  3. - El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año 2004, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por...

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