Orden nº 63/2010, de 26 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Ley 5/2010 de 14 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja establece que las Entidades Locales que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería competente en materia de interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad.

Mediante acuerdo marco, los Ayuntamientos de Alfaro en fecha 30 de junio de 2010, Arnedo y Lardero en fecha 28 de julio de 2010, Calahorra en fecha 26 de julio de 2010, Haro en fecha 31 de agosto de 2010, Logroño en fecha 2 de septiembre de 2010, Nájera en fecha 29 de julio de 2010 y Santo Domingo de La Calzada en fecha 27 de julio de 2010, han delegado la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en su cuerpo de Policía Local a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha aceptado dicha delegación con fecha 19 de noviembre de 2010 y publicado en el B.O.R. el 26 de noviembre de 2010.

La presente Orden establece las normas que han de regir las convocatorias de los concursos de movilidad y las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de Policía.

Las correspondientes convocatorias precisarán el número y características de las plazas convocadas en virtud de lo que establezca el anexo del acuerdo Marco de delegación que anualmente firmarán sus Ayuntamientos.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

Ordena

Artículo único Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias del concurso unificado de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, bases que se insertan como Anexos a la presente Orden.

Disposición Final Primera.- Modificación de la Orden167/2007, de 4 de diciembre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería.

Se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal que se añade a los creados en el Anexo I de la Orden 167/2007, de 4 de diciembre.

Fichero: Movilidad y selección de policías locales

Finalidad y uso previstos: Gestión de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

Personas o colectivos: Aspirantes que solicitan su participación en los diferentes convocatorias unificadas de movilidad o procesos selectivos convocados.

Procedimientos de recogida de datos y procedencia: presentación por el propio interesado o su representante legal a través de solicitudes en soporte papel o electrónico.

Estructura básica:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F, Nombre y Apellidos, Dirección (postal, electrónica), Teléfono

Datos de circunstancias personales: Fecha y lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Características físicas y/o psíquicas

Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones

Datos de detalles de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría Profesional, Forma de acceso

Datos especialmente protegidos: Salud.

Cesión de datos que se prevé: Remisión, en su caso, de datos de la lista de espera propuesta por el Tribunal Calificador a los Ayuntamientos solicitantes para la provisión interina de plazas vacantes.

Órgano responsable: Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Disposición Final Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Régimen supletorio.

Las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía se regirán, en todo aquello no regulado en esta Orden, por lo establecido en:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero);

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado;

El Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

El Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos par la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de La Rioja,

La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;

La Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja;

El Decreto 14/1999, Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja;

El Decreto 46/2010, de 19 de agosto de 2010, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y del procedimiento de selección unificada de Policías Locales,

En las normas de esta Orden y la correspondiente convocatoria.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 26 de noviembre de 2010.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.

Anexo I.- Bases generales que han de regir la convocatoria del concurso unificado de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.
Título I.- Bases aplicables a la convocatoria del concurso unificado de movilidad.

Base 1.- Puestos a convocar

Mediante la correspondiente convocatoria se realizará para la categoría de Policía un concurso de movilidad previo a la realización del proceso selectivo, para el cual se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada Ayuntamiento. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero, cuando de la aplicación del porcentaje al número de plazas resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a las cinco décimas no se tendrán en consideración.

En las convocatorias de los concursos unificados deberán indicarse, en todo caso, los siguientes datos:

Número, denominación, localización del puesto, nivel de complemento de destino, descripción, complemento específico y tipo de jornada.

Requisitos indispensables para desempeñar el puesto.

Composición de la Comisión de Valoración.

Base 2.- Requisitos y condiciones de participación

Los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad los siguientes requisitos:

Los requisitos generales establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del...

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