Orden 18/2011, de 9 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para el año 2012

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas fue modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, relativo a la organización común de mercados vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008 que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su aplicación a partir del ejercicio FEAGA 2011.

El Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, regula la medida de inversiones que forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las ayudas contempladas en el mismo no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación de las organizaciones representativas del sector.

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución de los vinos riojanos como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando en el sector. Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio riojano.

La Constitución Española en su artículo 149.1.13ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En el marco estatutario, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.e) del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería,entre otras funciones específicas "el desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado" .

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de inversiones, previstas en el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, y su convocatoria para 2012.

  2. - Se concederá apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, que se describen en el anexo II, y que se hayan producido en territorio español, con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:

    1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, del sector vitivinícola, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.

    2. Empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el apartado a).

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

  2. - Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

  3. -No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  4. -Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. - Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Operaciones y gastos admisibles.
  1. - Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo I.

  2. - Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión tales como la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, etc.

    A estos efectos serán de aplicación mutatis mutandis los artículos dos al diez, ambos inclusive, del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    La fecha de inicio de las operaciones deberá ser posterior a la de solicitud.

  3. - El beneficiario se comprometerá a cumplir lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), sobre "Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones" durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión relativa a la concesión de la ayuda.

Artículo 4 Solicitudes, lugar y plazo de presentación
  1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 presentarán su solicitud acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.

  2. Las solicitudes y documentación complementaria exigida se presentarán en el impreso normalizado que se...

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