Orden 16/2012, de 26 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja contempla la colaboración de la Consejería competente en materia de caza con los titulares de los terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.

De igual forma, la Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza, a cuyos efectos podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones.

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio natural; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.2.5.e) del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas públicas destinadas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y abono de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2012, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

    Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de actuaciones:

    - De mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas

    - De mejora de la infraestructura cinegética del Coto

    - Aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas que no impliquen la creación de cerramientos cinegéticos de más de 80 centímetros de altura.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1.i) del Reglamento de caza, no serán subvencionables las señalizaciones obligatorias ni las repoblaciones de caza y las actuaciones oinfraestructuras necesarias para ello.

  3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones o unidades de obra incluidas en la documentación presentada por los titulares o adjudicatarios de cotos, cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, o del Plan Técnico que el Coto tenga aprobado, cuando pudieran afectar negativamente a cultivos, infraestructuras, bienes de terceros, espacios naturales protegidos y/o a especies protegidas o a sus hábitats, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, los titulares de los Cotos de Caza de La Rioja, excluidos los cotos comerciales, o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de aquellos.

    Son requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas, que el Coto disponga de Plan Técnico de Caza aprobado, que esté al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

  2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave en materia de caza durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.

  3. Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 1.1 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 70% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas en el ejercicio en curso.

  4. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

  5. En cualquier caso, en el solicitante de la ayuda no deberá concurrir ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas, para éste u otro objeto, cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

    Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

    Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, para éste u otro objeto, cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al...

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