Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de la Policía local. Turno Libre. Ayuntamiento de Calahorra

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Calahorra

El Ayuntamiento de Calahorra, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de abril de 2018, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Subinspector de Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra, cuyas características a continuación:

Plaza objeto de la convocatoria: Funcionario de Carrera

Categoría: Subinspector de Policía

Sistema Selectivo: Concurso Oposición

Turno Libre: si

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Calahorra a 8 de mayo de 2018 .- El Alcalde-Presidente, Luis Martínez-Portillo Subero.

Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de la Policía local. Turno Libre.

Base 1 . Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por turno libre, toda vez que la convocatoria por promoción interna resultó desierta, por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de Subinspector de Policía Local, Escala de Administración Especial, Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, Grupo A, Subgrupo A2.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de sus puestos de trabajo, conforme a la organización municipal y de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calahorra.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 5/2010 de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja, Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales en La Rioja; Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, al resto de normativa vigente y a las normas de esta convocatoria.

Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

I) Concurso-oposición

  1. Fase de concurso

  2. Fase de oposición: pruebas

    II) Curso de formación

    III) Fase de prácticas

    1.4. La jornada de trabajo, de quienes obtengan las plazas convocadas podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo concreto que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada momento. Actualmente, y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran hacerse a futuro, está previsto que uno de los puestos se desempeñe en horario diurno y el otro en horario nocturno.

    1.5. Deberán utilizar los medios materiales que, para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación.

    1.6. La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en el catálogo de puestos de trabajo.

    No obstante, en el ejercicio de su potestad de auto organización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos que se establezcan en la legislación vigente.

    1.7. El desarrollo del Sistema Selectivo será el siguiente:

    1. Concurso-oposición

    A.- Fase de concurso

    Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, su puntuación no servirá para superar la fase de oposición, ni tendrá carácter determinante, por sí sola, del proceso selectivo.

    El baremo de méritos establecido en la presente convocatoria corresponde a la previsión establecida en la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

    Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos.

    Teniendo tal consideración únicamente los originales y copias compulsadas o auténticas, salvo aquellos documentos relativos a relaciones como empleado con el Ayuntamiento de Calahorra, que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

    Las relaciones como empleado de otras administraciones diferentes a este Ayuntamiento, así como el resto de méritos que corresponda ser acreditado por entidad diferente a este Ayuntamiento, se acreditarán necesariamente: Para acreditar las relaciones como empleado, mediante el correspondiente certificado modelo Anexo 1 debidamente emitido por la administración correspondiente, siendo este modelo de certificado el único admitido. Para el restode méritos que corresponda ser acreditado por entidad diferente a este Ayuntamiento, mediante el certificado o diploma emitido por la entidad correspondiente en el que quede acreditado, sin necesidad de interpretación o averiguación, el extremo que se pretende acreditar.

    Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Calahorra, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

    El aspirante deberá presentar junto con su solicitud de participación en el proceso, y formando parte de la misma, la justificación de los méritos invocados. En la solicitud, conforme al impreso oficial incorporado como anexo a estas bases, deberá enumerar los méritos que alega y que habrá de justificar con los documentos que incorpore a su solicitud (salvo los correspondientes al propio Ayuntamiento de Calahorra, como antes se ha explicado).

    Únicamente se podrán valorar los méritos invocados en la solicitud y justificados documentalmente. La falta de invocación de un mérito no será subsanable posteriormente.

    Los méritos invocados y acreditados habrán de estar cumplidos a la fecha de finalización de presentación de instancias. El cumplimiento de un factor de mérito en fecha posterior a la de finalización de presentación de instancias en ningún caso permitirá apreciar el mérito como cumplido.

    Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:

    1) Grado personal consolidado

    - Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 3,0 puntos

    - Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al del puesto solicitado: 2,0 puntos

    2) Valoración del trabajo desarrollado

    - Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en dos o más niveles al convocado: 3,0 puntos

    - Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en un nivel al convocado: 2 puntos

    Las puntuaciones concedidas en este apartado no serán acumulativas. Dichas valoraciones se efectuarán exclusivamente con relación a los trabajos desarrollados en los últimos 5 años.

    Solo se computarán los servicios prestados como funcionario de carrera o interino, con nombramiento de provisión del puesto, no incluyéndose los servicios prestados con carácter accidental, provisión transitoria, provisional, habilitación, etc.

    3) Cursos impartidos o recibidos

    Se valorarán los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así...

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