Orden 146/2001, de 29 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza vacante del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador) (F.08/01)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar por promoción interna pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador) (F.08/01)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 1 plaza vacante, correspondiente al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Administración Especial (Educador), perteneciente al Grupo B de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1.- En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.3.2.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas,como máximo, con cuatro respuestas alternativas,de las que solamente una será la correcta, y que versará sobre el contenido de la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba seráde 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, de entre los que forman la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, de dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias de la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres supuestos en cada uno, para proceder a su sorteo en el momento de examen.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

-Inglés.

-Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso . En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido,comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.

1.5.-. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes...

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