Orden 157/2001, de 13 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de una plaza vacante del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial. (Ayudante Técnico Radioterapia) (F.13/01)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar por promoción interna pruebas selectivas para ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Radioterapia) (F.13/01).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna 1 plaza vacante correspondiente a laEscala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Radioterapia), perteneciente al Grupo C de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1.- En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.3.2.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versarán sobre el contenido de la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados con la Parte Específica del Programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto del trabajo. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.

El máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.5. de esta convocatoria.

1.5.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del Título Técnico Superior en Radioterapia o Técnico Especialista en Radioterapia y la Licencia de Operador de Instalación Radiactiva emitida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir, la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumidos o transferidos a la misma, en situación de activo o de servicios especiales y poseer la titulación exigida y una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo o Escala del Grupo D. En defecto de la titulación deberán poseer una antigüedad en un Cuerpo o Escala del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente de 10 años, o de 5 años y superar un curso específico.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes al Grupo D, serán computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

    2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    Base 3.- Solicitudes.

    3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud en el impreso correspondiente, según la base 3.3, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR