Orden 43/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora del medio ambiente en el...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de junio de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial de la Rioja la Orden 22/1996, de 21 de mayo, por la que se regula el régimen de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo objetivo de esta Consejería convocar para 1999 las subvenciones reguladas en la referida Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 22/1996, en cada ejercicio podrá variarse los criterios contenidos en su artículo 4º por Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental

DISPONGO

Artículo primero

Se convocan para el presente año las ayudas para la realización de actividades de educación ambiental encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguladas en la Orden 22/1996, de 21 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja nº 68 de 1 de junio) dentro de los límites presupuestarios de las partidas 99.0.G.04.07.4432.483 (en lo referente a Entidades sin ánimo de lucro) y 99.O.G.04.07.4432.461.06 (en lo referente a Corporaciones Locales), con sujeción a las condiciones y requisitos que expresan las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 21 de mayo de 1996.

Artículo segundo Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los criterios generales contemplados en el artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas, mencionada en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere al tema sobre el que habrán de versar los...

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