Orden 37/1999, de 18 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de subvenciones a los Centros Riojanos en el Exterior.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico, Administraciones puBlicas y Medio Ambiente.
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja valora muy positivamente la labor que desarrollan las colectividades riojanas en el exterior (ubicadas fuera del territorio nacional) por la permanente defensa y promoción de la identidad riojana.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del art. 7.4 de su Estatuto de Autonomía se propone adoptar las medidas necesarias para fomentar la colaboración con esas colectividades, a través de los Centros Riojanos en el Exterior, mediante ayudas a la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja.

La Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior tiene consignado en la Ley de Presupuestos Generales del presente ejercicio económico crédito para transferencias corrientes a Centros Riojanos en el Exterior.

Con el fin de regular estas finalidades, la disposición de este crédito y la concesión de subvenciones con cargo al mismo, el Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente en uso de las atribuciones que tiene conferidas:

DISPONE

Artículo 1º Convocatoria

La presente Orden convoca y regula el régimen jurídico de concesión de las subvenciones previstas en la partida 02.02.1311.490 destinada a Centros Riojanos asentados fuera del territorio nacional .

Artículo 2º Ámbito de aplicación y requisitos
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las colectividades riojanas que figuren inscritas en el Registro de Colectividades Riojanas asentadas fuera del territorio nacional, según lo dispuesto en la Ley 4/89 de 28 de junio.

  2. - Las ayudas se podrán destinar por las entidades solicitantes:

  1. La financiación total o parcial de programas de actividades específicas.

  2. La financiación de parte de sus gastos generales de funcionamiento durante el presente ejercicio.

Artículo 3º Solicitudes y Documentación
  1. - Las solicitudes serán suscritas por el Presidente de la Entidad y deberán dirigirse a la Secretaría General para la Unión Europea...

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