Orden nº 20/2000, de 9 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas por la que se regula la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja valora muy positivamente la labor que desarrollan las colectividades riojanas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del territorio nacional, por la permanente defensa y promoción de la identidad riojana.

La Comunidad Autónoma de La Rioja en cumplimiento del artículo 7.4 de su Estatuto de Autonomía, se propone adoptar las medidas necesarias para fomentar la colaboración con esas colectividades, a través de los Centros Regionales Riojanos, mediante ayudas a la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja y a la adecuación del equipamiento de sus sedes sociales para la realización de las mismas.

La Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior tiene consignado en la Ley de Presupuestos Generales del presente ejercicio económico crédito en las partidas 02.02.49.481.00, 02.02.79.781.00 y 02.02.79.781.01 para las subvenciones previstas.

Con el fin de regular la disposición de este crédito y la concesión de subvenciones con cargo al mismo, el Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo 1º Objeto

La presente Orden convoca y regula el régimen jurídico de concesión de las subvenciones previstas en la partidas 02.02.49.481.00, 02.02.79.781.00 y 02.02.79.781.01 destinadas a Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja y a la adecuación del equipamiento de sus sedes sociales para la realización de las mismas.

Artículo 2º Beneficiarios y programas subvencionables
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las colectividades riojanas que figuren inscritas en el Registro de Colectividades Riojanas asentadas fuera...

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