Orden 140/2002, de 19 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior) (F.07/02)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 20/2002, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior) (F.07/02).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Técnico Superior) pertenecientes al Grupo A de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, distribuidas las plazas por especialidades según se relaciona:

1 Técnico Superior de Seguridad en el Trabajo

1 Técnico Superior de Higiene Industrial

Si alguna de las plazas convocadas hubiera de ser declarada desierta porque ninguno de los aspirantes hubiese alcanzado la puntuación mínima para superar la fase de oposición, dicha plaza incrementará la convocada en la especialidad que quede cubierta.

1.4. - La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, relacionadas con el contenido de la Parte General y Temario Común de la Parte Específica del Programa; debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad del Temario Común de la Parte Específica del Programa. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos partes:

  1. Los aspirantes deberán contestar por escrito dos preguntas relacionadas y no siendo estrictamente coincidentes con los temas que componen el Temario Común de la Parte Específica del Programa.

    El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

    A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos preguntas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

  2. Los aspirantes deberán contestar por escrito a tres preguntas relacionadas y no siendo estrictamente coincidentes con los temas que componen la especialidad elegida del Temario Específico del Programa

    El tiempo máximo para la realización de esta parte será de tres horas.

    Esta segunda parte será diferente para cada una de las dos especialidades.

    A tal efecto, el Tribunal Calificador preparará tres sobres cerrados, para cada una de las especialidades, con tres preguntas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

    La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta preferentemente el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

    Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relativos a la especialidad correspondiente y relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Este ejercicio será diferente para cada una de las dos especialidades. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados, para cada una de las especialidades, con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "W", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7. de esta convocatoria.

    Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    El tiempo máximo para la realización de la prueba será de tres horas.

    Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar todo aquel material que aporten para la ocasión, con las limitaciones que determine el Tribunal en el momento del examen.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta preferentemente el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.

    Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

    - Inglés

    - Francés

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

    Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y depersistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "W", resultante del sorteo recogido en la Base 6.7. de esta convocatoria.

    1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

      Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    3. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Asimismo, deberán acreditar, mediante certificación o diploma expedido por la autoridad competente, la formación de nivel superior en alguna de las especialidades de Seguridad en el Trabajo o Higiene Industrial, dependiendo de la plaza a la que opositen.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la...

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