Orden 90/2002, de 17 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Publicas, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2002/2003

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Convenio/Acuerdo para el período 2000-2003, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

La presente convocatoria incluye como novedad, dentro de los posibles beneficiarios, al personal proveniente del INSALUD, traspasado a esta Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre. Dado el diferente régimen jurídico que dicho personal ostenta, la adscripción de la mayoría del mismo al Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 92 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, realiza en la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse.

En este sentido, se establecen, en los anexos II y III, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y el segundo para el personal estatutario y laboral que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud dirigido a la Ilma. Sra. Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Por todo lo cual esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2002/2003, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud, así como para los jubilados y huérfanos, viudos, cónyuges e hijos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada o padezcan minusvalía, de acuerdo con las bases que se detallan en los Anexos de la presente Orden.

Artículo Segundo Para lo no previsto expresamente en esta Orden serán de aplicación las normas del Decreto 12/92, de 2 de abril, reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En materia de responsabilidades para la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y disposiciones concordantes.

Disposición Adicional En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
Disposición Final Primera.-

Quedan sin efecto los artículos 78, 79 y 82 de la Orden de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y los artículos 147, 148 y150 de la Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto del personal auxiliar sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que recojan ayudas por los mismos conceptos o similares que los regulados en la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 17 de octubre de 2002.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez

Anexo I

Bases

Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera, al personal estatutario fijo, y al personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud que esté prestando sus servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos, viudos y cónyuges del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada. Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, los hijos que, viviendo a sus expensas, realicen algunos de los estudios que se contemplan en esta convocatoria o padezcan minusvalía.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas el personal laboral no fijo, personal estatutario que tenga el carácter de no fijo, y los funcionarios interinos que acrediten seis meses de prestación ininterrumpida de servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, sepercibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese.

Para los interinos docentes por vacante, los seis meses ininterrumpidos se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2001-2002, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2002-2003.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de...

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