Orden 123/2001, de 24 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Publicas, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2001/2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Convenio/Acuerdo para el período 2000-2003, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Por todo lo cual esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2001/2002, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para los jubilados y huérfanos, viudos, cónyuges e hijos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada o padezcan minusvalía, de acuerdo con las bases que se detallan en los Anexos de la presente Orden.

Artículo Segundo En materia de responsabilidades para la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Disposición Final Primera.- Para lo no previsto expresamente en esta Orden serán de aplicación las normas del Decreto 12/92, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 45, de 14 de abril de 1992, modificado por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 31 de diciembre de 1998.
Disposición Final Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 24 de octubre de 2001.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez

Anexo I.- Bases

Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté prestando sus servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos, viudos y cónyuges del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada. Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, los hijos que, viviendo a sus expensas, realicen algunos de los estudios que se contemplan en esta convocatoria o padezcan minusvalía.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas el personal laboral no fijo y los funcionarios interinos que acrediten seis meses de prestación ininterrumpida de servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese.

Para los interinos docentes por vacante, los seis meses ininterrumpidos se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2000-2001, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2001-2002.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas discontinuas, se aplicaráncriterios similares referidos a la duración de la campaña.

Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 2001.

Las ayudas relativas a Guardería, Minusvalía, Educación Especial y la Ayuda Complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual, serán renovables trimestralmente si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

A) Ayuda escolar ordinaria

Grupo 1:

Guarderías, hasta 10.825 pesetas (65,06 euros) mensuales, durante once meses justificables trimestralmente.

Grupo 2:

E. Infantil y Educación Primaria: hasta 14.463 pesetas (86,92 euros) anuales.

  1. ciclo E.S.O.: hasta 17.572 pesetas (105,61 euros) anuales.

    Grupo 3:

  2. ciclo E.S.O., C.O.U., F.P. II, 11 y 2º curso bachillerato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR