Orden 101/97 de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 1997/98

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la política de personal establecida, de promoción y formación de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 1997/98, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para los jubilados y huérfanos, viudos, cónyuges e hijos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada o padezcan minusvalía, de acuerdo con las bases que se detallan en los Anexos de la presente Orden.

Artículo Segundo En materia de responsabilidades para la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Disposición Adicional Para lo no previsto expresamente en esta Orden serán de aplicación las normas del Decreto 12/92, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 45, de 14 de abril de 1992.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 7 de noviembre de 1997.- El Consejero, Manuel Arenilla Sáez.».

ANEXO I

BASES

Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté prestando sus servicios en el momento de la publicación de la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos, viudos y cónyuges del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada. Asimismo tendrán derecho a las ayudas, los hijos que, viviendo a sus expensas, realicen algunos de los estudios que se contemplan en esta convocatoria o padezcan minusvalía.

Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 1997.

Las ayudas relativas a los grupos 1, 5, 6 y Residencia, serán renovables trimestralmente si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

  1. AYUDA ESCOLAR ORDINARIA

    GRUPO 1:

    Guarderías, hasta 7.700 Ptas. Mensuales, durante once meses justificables trimestralmente.

    GRUPO 2:

  2. Infantil y Educación Primaria: hasta 10.700 Ptas. Anuales.

    1. ciclo E.S.O. y F.P.I: hasta 13.000 Ptas. Anuales.

      GRUPO 3:

    2. ciclo E.S.O., B.U.P., C.O.U., F.P. II, 1º y 2º curso Bachillerato LOGSE, módulos profesionales y ciclos formativos: hasta 19.000 Ptas. Anuales.

      GRUPO 4:

      Gratuidad de matrícula en estudios universitarios, hasta el límite del importe establecido para las tasas de la Universidad pública, más una ayuda adicional del 40% sobre el importe total de la matrícula para adquisición de libros.

      En el supuesto de matrícula por...

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