Decreto 57/2004, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002/2005

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

La acción en materia de vivienda, a través de planes de carácter plurianual, tiene una larga tradición en España. El Estado, en virtud de sus competencias, elaboró el Plan Nacional 2002-2005 publicándose en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 2002/2005.

La Comunidad Autónoma de La Rioja lleva a cabo la gestión de dichos planes en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 8.1.8 de su Estatuto de Autonomía. Para ello, se aprobó el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacionalde Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002/2005, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja de 20 de abril de 2002. En este Decreto se establecían las herramientas de gestión, así como las ayudas económicas complementarias que la Comunidad Autónoma de La Rioja aportaba con cargo a sus presupuestos, como apoyo al Plan Nacional de Vivienda.

El 28 de julio de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamientode viviendas. Básicamente se implantan tres nuevas líneas de ayuda económica; la adquisición de viviendas existentes para destinarlas a arrendamiento, la rehabilitación de viviendas para alquiler, y las ayudas a los inquilinos.

Por tanto, una vez envigor el mencionado Real Decreto procede modificar el Decreto 23/2002, de 19 de abril para adaptarlo a las nuevas líneas de ayudas. Para ello se ha optado por modificar parcialmente el contenido de algunos de sus artículos y disposiciones, y por añadir preceptos nuevos.

Por todo ello, dando cumplimiento al Mandato Constitucional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 15 de octubre de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Modificación del Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de11 de enero, para el período 2002/2005.

El Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002/2005, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo epígrafe f) al artículo 2:

f) Actuaciones de apoyo económico a los arrendatarios de viviendas

Dos. Se modifica la redacción del párrafo segundo y del epígrafe a) del artículo 4. Se elimina el epígrafe d) del citado artículo quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Condiciones para acceder a las ayudas personales.

Las ayudas económicas reguladas en el presente Decreto, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y al procedimiento que se contiene en el mismo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, en lo que resulte de aplicación del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el resto de normativa vigente.

Para la obtención de las prestaciones económicas personales con cargo a los presupuestos dela Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el presente Decreto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que la adquisición objeto de la solicitud de ayuda constituya el primer acceso a la vivienda en propiedad. Se entenderá como primer acceso a la vivienda en propiedad el definido en el artículo 9 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, salvo en lo referente a los ingresos para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. Se exceptúan de este supuesto las actuaciones de rehabilitación contempladas en el capítulo IV de este Decreto, en cuyo caso será de aplicación el artículo 3b) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

  1. Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de las viviendas, dispongan de unos ingresos familiares que no superen 3,5 veces el indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM), calculados de la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

  2. Que las viviendas adquiridas, rehabilitadas o promovidas para uso propio se destinen a residencia habitual y permanente de sus destinatarios. Las viviendas no podrán ser objeto de transmisión por título alguno durante el plazo de...

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