Orden 2/2008, de 31 de enero, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establece el plazo de presentación de la solicitud de renovación de las ayudas autonómicas al arrendamiento previstas en la orden 2/2006, de 3 de abril, de La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción,...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

El artículo 53.3 de la Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del decreto 10/2006, de 27 de enero, establece en relación con la ayuda autonómica al arrendamiento que transcurrido el periodo inicial de dos años, deberá procederse a su renovación, pudiendo reconocerse por otroperiodo de otros tres años si se cumplen todos los requisitos exigidos para el primer reconocimiento. A tal efecto, añade dicho precepto, la Administración comunicará en el último año el próximo vencimiento y la necesidad de renovación de las ayudas, debiendo el interesado solicitar la renovación de la subvención.

Esta norma no establece el plazo para presentar dicha solicitud de renovación de ayudas autonómicas siendo éste el vacío legal que se pretende solventar con la aprobación de la presente Orden.

Razones de economía procesal y seguridad jurídica para el administrado aconsejan que el plazo para solicitar la renovación de las ayudas autonómicas al arrendamiento coincida, en el momento temporal de inicio de su cómputo y duración, con el plazo que el artículo 58 de la Orden 2/2006, de 3 de abril, concede a los beneficiarios para solicitar el pago de las ayudas correspondiente al cuarto semestre, esto es, el plazo de dos meses siguientes al vencimiento del semestre. De esta forma se agiliza y simplifica la gestión en beneficio del propio interesado que dispone de un plazo común y único para presentar, tanto la solicitud de pago de las ayudas correspondientes al cuarto semestre, como la solicitud de renovación de las ayudas autonómicas.

El plazo propuesto no menoscaba los derechos y garantías de los ciudadanos que deben concurrir en la tramitación de todo procedimiento administrativo, por el contrario, amplía el general de diez días previsto a estos efectos en el artículo 76.1 de la Ley...

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