Orden 143/2003, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se fijan las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas a los miembros de las mismas
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera.
Por otra parte en el artículo 120 de la citada Ley se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones locales
La escasa capacidad financiera de la mayoría de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el interés público de la labor realizada por los cargos electos de estas corporaciones, que en muchos casos se desarrolla sin compensación económica, hace conveniente la participación del Gobierno de la Rioja en la financiación de una parte de las retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas que perciben los Alcaldes y Concejales por su dedicación a las labores relacionadas con su cargo.
Con el fin de regular estas finalidades, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas
Dispone:
El objeto de la presente Orden es establecer una compensación económica a los municipios y entidades locales menores de La Rioja por parte del Gobierno de La Rioja para colaborar en el pago de retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas a los miembros de las Entidades Locales antes mencionadas.
Los municipios y entidades locales menores beneficiarios de estas ayudas serán aquellos con un censo de población menor de 5000 habitantes dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las municipios y entidades locales menores, deberán consignar en sus presupuestos estas retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas
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La solicitud de esta compensación económica, que se presentará según el modelo que aparece en el anexo I de la presente Orden, se remitirá a la Dirección General de Política Local, junto con la certificación de que...
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