Decreto 71/1998, de 29 de diciembre, por el que se asumen y distribuyen funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1827/1998, de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 229, de 24 de setiembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, así como la ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, por lo que resulta necesario que el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, proceda a su asunción y distribución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de diciembre de 1998, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, así como la ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, aprobados por Real Decreto 1827/1998, de 28 de agosto.

Artículo 2

Las funciones, servicios, medios personales y créditos presupuestarios que se asumen, son los que figuran recogidos en el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, suscrito con fecha 30 de julio de 1998 y que figura como anexo al Real Decreto 1827/1998, de 28 de agosto.

Artículo 3

Las funciones y servicios asumidos, se adscriben a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4

Los medios personales y créditos presupuestarios asumidos, serán distribuidos por los órganos competentes, de conformidad con las facultades organizativas dispuestas en el Decreto 44/1998, de 10 de julio, en su redacción dada por el Decreto 68/1998, de 29 de diciembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para dictar disposiciones complementarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor...

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