Decreto 10/1998, de 13 de febrero, por el que se asumen y distribuyen competencias y servicios de la Seguridad Social, traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 31, de 5 de febrero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por lo que resulta necesario que el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, proceda a su asunción y distribución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de febrero de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y servicios, así como los bienes y derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración General del Estado, en virtud del Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, en las materias de la Seguridad Social encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 2

Las funciones, servicios, personal y créditos que se asumen, son los que se concretan en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que figura como anexo al Real Decreto 75/1998, de 23 de enero.

Artículo 3

Las funciones y servicios asumidos se adscriben a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 4

Los medios personales y créditos presupuestarios asumidos, serán distribuidos por los órganos competentes, de conformidad con las facultades organizativas dispuestas en el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, con las modificaciones establecidas en el Decreto 6/1997, de 24 de enero.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En...

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