Decreto 11/2001, de 16 de marzo, por el que se asume la ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287 de 30 de noviembre, se amplían y adaptan las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas, por lo que resulta necesario que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, proceda a su asunción y distribución.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Quedan asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos, obligaciones y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado en virtud del Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre.

Artículo 2

Los bienes, derechos, obligaciones y créditos presupuestarios que se asumen, son los que se concretan en el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, suscrito con fecha 4 de octubre de 2000, y que figura como anexo al Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre.

Artículo 3

Los bienes, derechos, obligaciones y créditos presupuestarios que se asumen se adscriben:

A la Consejería de Hacienda y Economía, los relativos a Industria y Energía.

A la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, los relativos a minería.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2001.

En Logroño, a 16 de marzo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.

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