Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, regula la adopción en su Título IV. En dicho título se ha pretendido simplificar las actuaciones administrativas en los procedimientos de adopción, estableciendo, entre otras medidas, criterios de exclusión y preferencia de las solicitudes, fijando un breve y concreto plazo para obtener la declaración de idoneidad y determinando la posibilidad de concurrencia de las solicitudes de adopción nacional e internacional. En cualquier caso, en lo que se refiere a la intervención administrativa en materia de adopción, la Ley evita cualquier rigidez que perjudique la adaptación del actuar administrativo a la realidad social, por lo que dejó un ámbito razonable al ulterior desarrollo reglamentario.

Este desarrollo se ha concretado en el Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención administrativa en materia de adopción, que regula los procesos y la actuación administrativa en la materia de una forma pormenorizada, si bien hace un llamamiento a su desarrollo posterior con respecto a determinados contenidos, que deberán ser regulados por Orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Por lo que, en consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de intervención administrativa en materia de adopción, en los siguientes aspectos: información previa al inicio del procedimiento de adopción, el proceso de formación que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la admisión de su solicitud de valoración de idoneidad (salvo los casos exceptuados en el Art. 7.3 del Decreto 31/2007), los modelos de solicitudes y el inicio de la tramitación del procedimiento de adopción internacional.

Así también, por medio de esta Orden se pretenden regular otros aspectos de interés relativos a la finalización del procedimiento de valoración de idoneidad y la inclusión de los solicitantes de Adopción Nacional con resolución de idoneidad en los procesos de selección para la adopción de un menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Información específica a los interesados
  1. Con el objeto de facilitar a los posibles interesados el acceso a la información específica prevista en el artículo 94.2 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja y el artículo 5 del Reglamento de intervención administrativa en materia de adopción, así como ordenar el flujo de la demanda que evite demoras innecesarias, la Dirección General competente en materia de Protección de Menores pondrá a disposición de los ciudadanos el modelo normalizado de solicitud de entrevista informativa, que figura en la presente Orden como Anexo I.

  2. El modelo de solicitud de entrevista informativa podrá obtenerse:

    1. Directamente en la sede de la Dirección General competente en Protección de Menores.

    2. En la Oficina de Atención al ciudadano (SAC), en C/ Capitán Cortés de Logroño, o bien en cualquiera de sus oficinas delegadas.

    3. Podrá descargarse a través del dominio web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en la pestaña de "guía de impresos".

  3. La solicitud podrá ser presentada en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  4. Los solicitantes serán citados por orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

Artículo 3 Acceso al proceso de formación previa.
  1. El acceso al proceso de formación exigido en el artículo 7 del Reglamento de referencia, requerirá la previa presentación de solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden, ante la Dirección General competente en materia de Protección de Menores. Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. El modelo de solicitud de acceso a la formación previa podrá obtenerse:

    1. Directamente en la sede de la Dirección General competente en Protección de Menores.

    2. En la Oficina de Atención al ciudadano (SAC), en C/ Capitán Cortés de Logroño, o bien en cualquiera de sus oficinas delegadas.

    3. Podrá...

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