Orden 4/2004, de 17 de marzo, por la que se establecen determinados aspectos de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE)1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y productos lácteos, prevé en su artículo 14 la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares. Posteriormente este Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE)1670/2000 del Consejo, de 20 de julio y por el Reglamento (CE)2707/2000, de la Comisión de 11 de diciembre.

El MAPA, por Real Decreto 194/2002 de 15 de febrero, establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, derogando la anterior normativa, y prevé que las Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, determinen el órgano competente, los plazos, modelos y periodos tanto de autorización de los proveedores como de pago de las ayudas

Por todo ello, haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1

Objeto.

Establecer el régimen por el que se regula la concesión de ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos dentados a ser consumidos por los alumnos en los centros escolares.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Órgano Competente

La Dirección General de Desarrollo Rural, será el órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja,para la gestión de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

Artículo 4 Beneficiarios
  1. - Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulados por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

    - La Educación Infantil, incluidos los Jardinesde Infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar, legalmente reconocidos.

    - La Educación Primaria

    - La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.

    - La Educación Especial recogida en el capítulo V de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  2. - Las ayudas se concederán para los periodos en que se imparta el curso escolar y en el caso de guarderías y centros de educación especial, podrá hacerse extensiva a los meses estivales en que permanezcan abiertos.

Artículo 5 Productos subvencionables e Importe de la ayuda
  1. - La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el (Anexo I) y por la cantidad máxima global de 0,25 litros equivalentes de leche por alumno y día lectivo, cuyo consumo se realice en las dependencias del centro escolar.

  2. - El importe de la ayuda será el establecido para cada categoría de producto en el artículo cuarto del Reglamento (CE) 2707/2000, sin que el mismo pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso la ayuda se reducirá hasta el límite antes señalado.

  3. - La concesión de la ayuda estará supeditada a que los beneficios de la misma repercutan directamente en los alumnos de los centros escolares.

La Dirección General de Desarrollo Rural fijará al comienzo de cada curso escolar, en función del importe de la ayuda, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos previstos en el Anexo I, pudiendo ser modificado a lo largo del curso escolar en caso de modificaciones en la cuantía de la ayuda.

Artículo 6 Solicitantes
  1. - La ayuda podrá ser solicitada por:

    1) El centro escolar.

    2) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

    3) El proveedor de los productos.

  2. - La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 7, parael suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España.

  3. - Para el cálculo de las cantidades que pueden consumir los alumnos al mes se facilitarán los días lectivos que se establezcanen el calendario escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 7 Autorización
  1. Los centros escolares y asociaciones de padres de alumnos u otras organizaciones vinculadas al centro escolar dentro de su ámbito de actuación, se dirigirán la solicitud de autorización, según modelo del Anexo II dentro del periodo comprendido del 1 de agosto al 30 de septiembre del año de iniciación del curso escolar a la Dirección General de Desarrollo Rural, por cualquiera de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/92.

    Las autorizaciones concedidas tendrán validez para un curso escolar determinado, debiendo los solicitantes autorizados renovar dicha autorización cada curso escolar en el que esté interesado en recibir estas ayudas.

  2. Los proveedores de los productos, cuando el suministro se realice exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad, presentarán a la Dirección General de Desarrollo Rural la solicitud, dentro del periodo comprendido del 1de agosto al 30 de septiembre del año de iniciación del curso.

    Las autorizaciones concedidas tendrán una validez de 5 años, a cuyo término los proveedores solicitarán la validación de la misma, en el impreso indicado como Anexo III de la presente Orden.

    Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores autorizados comunicarán antes del 1 de agosto de cada año su intención de seguir actuando como proveedor para el curso lectivo siguiente.

  3. La documentación que deberán aportar, será la siguiente:

    -Original de la escritura de poder del representante o representantes legales de la empresa.

    - Escritura de constitución de la sociedad y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    ...

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