Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La defensa de los consumidores y usuarios es un principio rector de la política social y económica, cuya garantía la Constitución impone en su artículo 51 a los poderes públicos, para que mediante procedimientos eficaces y eficientes, protejan su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, promoviendo la existencia de una información veraz sobre productos y servicios y fomentando la constitución y el funcionamiento de organizaciones de consumidores que actuando independientemente bajo principios democráticos, sirvan de cauce de participación en las actuaciones que puedan afectarles.La participación de los consumidores en la definición que de ellos se realiza jurídica y materialmente no debe limitarse exclusivamente a encontrar un ente asociativo que encauce individualmente su reclamación o responda a su consulta, sino que además promuevan acciones colectivas como entidades, en la definición y protección de los intereses sociales que les afecten como tales consumidores, desarrollando con su demanda un papel esencial en la economía de libre mercado.La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asignada y asumidas las competencias, en el artículo 9.3 de su Estatuto de Autonomía, para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.En aplicación de tales competencias y facultades y en desarrollo de la normativa contenida en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y del Marco común de actuación en materia de consumo para el cuatrienio 2006-2009, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo, en julio de 2006 se siguen sentando las bases, con la Administración Municipal y con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, así como con las asociaciones de los agentes económicos empresariales, en el objetivo de elaborar y definir acciones coordinadas dentro de las políticas públicas, en el marco de las competencias asumidas.Por otra parte, las asociaciones, entendidas como entes participativos en la definición de las medidas que garantizan los derechos de los consumidores, deben realizar actividades coordinadas en la atención de consultas, reclamaciones y denuncia de situaciones que en el mercado, constituyen o pueden constituir un peligro para la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.Para ello, una de las acciones que se han venido desarrollando, en el objetivo del funcionamiento eficaz y eficiente de las organizaciones representativas de consumidores y usuarios, es la concesión de ayudas a las mismas, para atender tanto a sus gastos corrientes de funcionamiento, como a los de las actividades que realicen para la protección, información y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de La Rioja. Por otra parte, se incluye la atención a los gastos de capital que puedan tener las asociaciones con la finalidad de dotarse de los modernos medios técnicos de la sociedad de la información que facilite su trabajo y permita una mejor recepción, tratamiento y transmisión de información.El Decreto 84/2007, de 20 de julio, procedió a la atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que la Consejería de Salud asumió las competencias en materia de consumo entre la que se encuentra el promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios por lo que se sigue considerando necesario adoptar medidas de apoyo a las mencionadas asociaciones para el ejercicio del año 2008.En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y previos los trámites preceptivos, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente.OrdenArtículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda anualmente la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico.2. Estas subvenciones tendrán por objeto:a) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento habitual de las mismas en lo referido a gastos destinados a sufragar:1º. Costes de personal.2º. Adquisición de bienes corrientes y servicios.3º. Adquisición de equipos y programas informáticos.4º. Adquisición de equipos de transmisión de información.b) La participación del personal o asociados de las propias asociaciones en programas y actuaciones concretas que tengan por finalidad la propia formación de los participantes en materia de consumo.c) Los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la realización de actividades de información, de formación, de asesoramiento técnico y jurídico, así como de defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.Las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones podrán fijar las prioridades de los programas específicos a subvencionar.Artículo 2. Recursos financieros y distribución de los créditos presupuestarios.1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión.2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se podrán distribuir de la forma que se establezca en cada convocatoria.Artículo 3. Beneficiarios.1. Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico en las que no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja regulado por Decreto 44/1990, de 22 de febrero.2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que concurran a las subvenciones estarán obligadas a colaborar, a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, facilitando la información y documentación complementaria que les sea requerida por la Consejería de Salud.3. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.Asimismo, los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no se considera necesario que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado para ser considerado gasto subvencionable.Artículo 4. ObligacionesQuienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:a) Hacer constar en la divulgación del programa, y en las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades, la colaboración de la Consejería de Salud.b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.c) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de cuatro años en el caso de material informático.d) Todas las demás señaladas en estas bases, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.Artículo 5. Convocatoria.Por resolución del Consejero de Salud se realizará la convocatoria anual de subvenciones, según lo previsto en el artículo 10.1, párrafo segundo, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.La Resolución de convocatoria anual de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo de esta...

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