Orden 16/2011, de 16 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Asistente Social) de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.03/09), y se procede a ejecutar la sentencia nº 56, de 18 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden 74/2009, por la que se hacía pública la adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Asistente Social)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Vista la sentencia nº 56/11, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, como consecuencia del recurso interpuesto por Dª. Alejandra Galilea González, contra la orden 74/2009, de 29 de octubre, por la que se hacía pública la adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Asistente Social), en la que se declara la anulabilidad de dicho acto, acordándose en consecuencia la retroacción de las actuaciones a los efectos de que sea dictada una resolución motivada, se procede a dar cumplimiento a la misma por medio de la presente orden explicando y justificando el cambio de criterio operado en cuanto al cálculo del cómputo de antigüedad del mérito segundo, antigüedad en el Cuerpo.

Con la publicación del Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deroga el Decreto 31/2009, de 30 de junio, por el que la Sección de provisión de puestos de trabajo se integró en el Servicio de Administración de Personal, se produce una revisión, reajuste y reordenación de los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo que implicaron entre otras consecuencias, un cambio en la aplicación de los criterios precedentes en el cómputo de la antigüedad en los baremos de méritos de los concursos de traslados, con la finalidad de equiparar a esos efectos el personal laboral con dicho criterio, en el sentido de incluir en ese cómputo los servicios prestados tanto en el Cuerpo funcionarial al que se refiere el concurso de traslados, ya sea tanto como funcionarios de carrera o funcionarios interinos, como en la Categoría profesional en régimen de personal laboral temporal cuando la denominación de la contratación de este personal coincida con la de personal funcionario.

A estos efectos se dictó la instrucción número 1/2010, de 12 de julio, de la Dirección General de la Función Pública para la aplicación del baremo de méritos en los concursos de traslados, que establece respecto a la antigüedad en el Cuerpo lo siguiente: se computará todo el tiempo prestado en el Cuerpo o Categoría laboral. A estos efectos se computará el tiempo prestado en Categorías laborales equivalentes a los Cuerpos convocados, siempre que...

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