Decreto 59/2008, de 7 de noviembre, por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 3 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus receptivas competencias.

El personal estatutario de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud está comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Ley 53/1984, además de por lo establecido en esta ley, por lo establecido en el Capítulo XIII (artículos 76 y 77) de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.

En segundo lugar, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su artículo 8. 2 que "Los profesionales (sanitarios) podrán prestar servicios conjuntos en dos o más Centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creación podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobre incompatibilidades."

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para regular las condiciones de este supuesto de compatibilidad entre actividades públicas viene atribuida por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, el cual en su artículo 8.uno.1 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para la organización, estructura y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en su artículo 31.5 señala que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local...

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