Orden nº 30/2011, de 15 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2012 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 38/1989, de 28 de julio, regula la red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas.

El Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 23/2000, de 19 de mayo, aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, estableciendo en su artículo 16 que las tarifas a percibir serán las aprobadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio.

El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 4 de la Orden 3/2004, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las entidades prestadoras del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en La Rioja y su adaptación al régimen transitorio establecido por el real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece que el órgano competente en la materia deberá fijar mediante Orden y por períodos mínimos de 1 año las tarifas máximas por los servicios que presten las estaciones de ITV.

Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los anexos de esta orden.

Las empresas prestadoras de servicios de inspección técnica de vehículos en La Rioja handemostrado, tras varios años de funcionamiento, una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa que garantiza el acercamiento y simplificación de la prestación de servicios públicos al ciudadano, en línea con los objetivos marcados por el Plan de Modernización de la Administración Regional.

La Orden nº 15/2010, de 25 de noviembre, (B.O.R. nº 148, de 3 de diciembre) aprobó las tarifas base máximas a percibir en el año 2011 por las empresas concesionarias de servicios de ITV, previendo en su artículo 1.2 la actualización de las mismas en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja.

Efectuada dicha actualización, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Tarifas base máximas.
  1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo cuatro del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, y modificado por el Decreto 23/2000, de 19 de mayo, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden.

  2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012 y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/1989, de 29 de diciembre.

Artículo 2 Aplicación de las tarifas máximas.

Las tarifas máximas que aplicarán las empresas a sus usuarios tendrán la estructura indicada en los Anexos a esta Orden, incluyendo los siguientes...

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