Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada ley define como objetivos de política deportiva el fomento del deporte de competición.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato, a través de una línea de subvención destinada a las Entidades locales de la Comunidad Autónoma con el fin de que éstas contraten personal con la formación específica en el ámbito deportivo con el fin de que mediante este activo humano destinado a la gestión deportiva puedan los distintos municipios de La Rioja mejorar la gestión deportiva de sus respectivos ayuntamientos mejorando la gestión de sus instalaciones deportivas, organizando pruebas, campeonatos locales, coordinado actividades con los clubes deportivos locales, creando nuevos Clubes en aquellas modalidades deportivas que por su demanda tenga un espacio en la localidad, asesorando a los ciudadano que estén interesado en la práctica del deporte y en definitiva realizando labores de fomento y promoción deportiva tan necesarias en el ámbito rural tradicionalmente necesitado de un impulso.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General del Deporte,

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente Orden es:

    1. La regulación del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de los sujetos contemplados en el artículo siguiente

    2. La financiación parcial de los costes de personal que suponga dicha contratación o nombramiento, incluidas las cargas sociales a cargo de la Entidad Local.

  2. El Técnico de Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, Maestro en Educación Física o equivalente. Sus funciones habrán de ser las siguientes:

    1. Gestión de las instalaciones deportivas municipales

    2. Organización y promoción de actividades deportivas en el municipio

    3. En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por el beneficiario junto a la solicitud

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.

    2. Mancomunidades de Municipios.

    3. Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los anteriores sujetos no podrán ser beneficiarios cuando estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda
  1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las Entidades que, conforme a la misma, resulten beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Orden, y que no dispusieran ya de un Técnico Deportivo Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un Técnico Deportivo Municipal con una duración mínima de un año. El gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante la citada duración del contrato, contado desde el primer día natural del mes siguiente a la notificación de la documentación señalada en el artículo 7.6.

  2. Para aquellas Entidades que ya dispusieran de un Técnico Deportivo Municipal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

  3. Las costes laborales mínimos, incluyendo las cargas sociales a cargo de la Entidad Local, que suponga la contratación del Técnico Municipal serán de 30.000 euros anuales.

  4. El gasto total aprobado en la convocatoria se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose así la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre los beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de ellos determinándose así la cuantía individualizada de la subvención.

  5. En el caso de que la cuantía así calculada superase el 50 por 100 de los costes de personal mínimos señalados en el apartado 3 de este artículo, la cantidad concedida se rebajará hasta el citado porcentaje.

  6. La subvención regulada en la presente Orden se concederá por el plazo de duración mínima del contrato señalado el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución del Consejero con competencias en materia deportiva por la que se convoquen las subvenciones contempladas en la presente Orden.

En la Resolución de convocatoria se señalará la cuantía global máxima a repartir entre las Entidades que resulten beneficiarias. Con anterioridad a la publicación de dicha Resolución se deberá aprobar el gasto correspondiente previa fiscalización del mismo.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden.

    2 El modelo oficial se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, y podrá obtenerse también a través de la página web institucional...

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