Orden 11/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de actividades en relación con el turismo en la naturaleza

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Conscientes de la realidad del turismo como fenómeno de alcance mundial que constituye un importante elemento para el desarrollo social y económico y reconociendo la necesidad de desarrollar un turismo que satisfaga las expectativas económicas y las exigencias ambientales, que no sólo sea respetuoso con la estructura socioeconómica y física de cada destino, sino también con las poblaciones receptoras.

El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social.

El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar la durabilidad, permitiendo conservar nuestro capital natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión delturismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.

Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, basado en los principios de desarrollo sostenible, deben ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos.

Toda opción de desarrollo turístico debe repercutir de forma efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población e incidir en el enriquecimiento sociocultural de cada destino.

Por ello, el Gobierno de La Rioja articula una nueva Orden de subvenciones que, respetando los límites que impone el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, permite aliviar las cargas económicas de los titulares de estas empresas.

Por todo lo anteriormente expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 t) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para actividades turísticas, mediante el diseño y puesta en marcha de una oferta integral, diversa y especializada, a partir del desarrollo de productos turísticos específicos que conforman el turismo de la naturaleza, de salud, de montaña, deportivo, de aventura, enoturismo, ecoturismo, agroturismo, etc, adecuando los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Convocatoria.
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las aplicaciones presupuestaria que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo procedimiento oportuno otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 3 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, mediante impreso normalizado, pudiendo ser presentadas, en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al ciudadano, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este caso se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden, convocatoria y modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al ciudadano (SAC.), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen subvenciones para años posteriores.

Artículo 4 Instrucción.
  1. El/la Director/a General de Turismo, nombrará instructor/a de entre los técnicos adscritos a la Dirección General que será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

  2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con el artículo 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

  3. El/la instructor/a del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Comisión de Evaluación.
  1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente/a: El/la Directora General de Turismo.

    Vocales: Tres funcionarios/as de la Consejería competente en materia de Turismo, designados por el Presidente/a de la comisión, al menos uno de ellos técnico.

    Secretario/a: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Turismo, designado por el Presidente/a que tendrá voz pero no voto.

  2. Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

  3. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. La Comisión, evaluadas las solicitudes, formulará una...

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