Decreto 69/2005, de 18 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.

Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Novena del Acuerdo y Convenio colectivo de trabajo, para los años 2004-2007 aplicables al personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, establecen que cada año se constituirá un fondo destinado a garantizar el poder adquisitivo de este personal. La cuantía y forma de distribución del fondo se determinará por el Consejo de Gobierno previa negociación con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa.

En cumplimiento de las Disposiciones Adicionales, arriba citadas, se ha suscrito Acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mesa General de Negociación aplicable al personal funcionario, en el que se plasman los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2005 respecto a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio.

Al no alcanzarse Acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local elevó al Consejo de Gobierno propuesta para que se aplicara un incremento retributivo igual al pactado para el personal funcionario al personal laboral.

Una vez ratificados por el Consejo de Gobierno el Acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación y aceptada la propuesta formulada por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local respecto al personal laboral, procede la actualización de la relación de puestos de trabajo en la que se reflejan ambos Acuerdos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2005., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos porfuncionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Cuarta

Los puestos de trabajo que no figuran en el anexo I del presente Decreto por haber quedado adscritos al Servicio Riojano de Salud mantendrán sus actuales características.

Disposición Adicional Quinta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos

Disposición Transitoria Única

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "Integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 45/2004, de 23 de julio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Se habilita a la Dirección General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 18 de noviembre de 2005.- El Presidente, en funciones, Emilio del Río Sanz.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo

PERSONAL FUNCIONARIO4 Número Denominación Nº puestos Sist. Prov. C.D. Grupo Requisitos Comp. Espec. Observ. 04 ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL 0401 SECRETARIA GENERAL TECNICA 040100 SECRETARIA GENERAL TECNICA 0002 JEFE/A INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS 1 CM 28 A 22,261.32 0003 JEFE/A SERVICIO COORDINACION ADMINISTRATIVA 1 CM 28 A 22,261.32 0006 AUDITOR DE GESTION 1 CM 26 A CPO. TEC. A.G. 15,483.48 0008 JEFE/A OFICINA ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 24 A/B 14,125.68 0009 JEFE/A SECCION DE ARCHIVOS 1 CM 24 A 12,120.96 0012 JEFE/A SECCION ESTUDIOS, DOCUMENTACION Y NORMATIVA 1 CM 24 A/B 11,900.88 0014 JEFE/A SECCION PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION 1 CM 24 A/B 11,900.88 0015 JEFE/A SECCION REGIMEN INTERIOR Y REGISTRO 1 CM 24 A/B 11,146.92 0020 TECNICO SUPERIOR DE APOYO 1 CM 22 A CPO. TEC. A.G. 7,658.28 0023 RESPONSABLE AREA ATENCION CIUDADANO Y REGISTRO GENERAL 1 CM 20 B/C 8,228.52 J.P. 0025 TECNICO EN DOCUMENTACION 1 CM 20 B 6,587.40 0027 GESTION A.G. 1 CM 20 B 4,072.56 0028 AYUDANTE ARCHIVO 2 CM 20 B 4,072.56 0029 SECRETARIO/A CONSEJERO 1 I 18 C/D 8,048.64 J.P. 0030 AYUDANTE REGISTRO 1 CM 18 C/D 7,125.24 J.P. 0032 SECRETARIO/A SECRETARIO GENERAL TECNICO 1 LD 18 C/D 5,718.24 0037 JEFE/A NEGOCIADO ARCHIVO GENERAL 1 CM 18 C/D 5,463.96 0038 JEFE/A NEGOCIADO GESTION PRESUPUESTARIA 1 CM 18 C/D 5,463.96 0039 JEFE/A NEGOCIADO REGIMEN INTERIOR 1 CM 18 C/D 5,463.96 0040 ADMINISTRATIVO INFORMACION 1 CM 16 C 6,780.00 J.P. 0041 AUXILIAR DE APOYO N 15 2 CM 15 D 5,995.92 J.P. 0042 AUXILIAR DE APOYO N 15 1 CM 15 D 4,477.56 0043 ENCARGADO MANTENIMIENTO 1 CM 14 E 6,360.24 J.I. 0044 ENCARGADO DE PERSONAL SUBALTERNO 1 CM 14 D 4,697.76 J.I. 0045 JEFE/A EQUIPO DE TELEFONISTAS (A EXTINGUIR) 1 CM 14 D 3,473.52 J.I. 0048 TELEFONISTA 3 CM 13 E 4,279.32 J.I. 0049 SUBALTERNO 1 CM 12 E 5,195.76 MAN. CORREO 0050 SUBALTERNO 9 CM 12 E 3,417.72 0059 AUXILIAR A.G. 7 CM 14 D 3,473.52 0060 TELEFONISTA 1 CM 12 E 4,255.92 J.I. 0063 INSPECTOR DE SERVICIOS 1 CM 26 A 15,483.48 0064 JEFE/A SERVICIO ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 28 A 22,261.32 0065 JEFE/A AREA DE PLANIFICACION, EVALUACION Y ORDENACION ADMINISTRATIVA 1 CM 26 A 15,483.48 0066 JEFE/A SECCION GESTION ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA 1 CM 24 A/B 11,900.88 0067 AYUDANTE ADMINISTRATIVO 3 CM 18 C/D 5,463.96 0069 COORDINADOR DE ATENCION AL CIUDADANO 1 CM 20 B/C 8,228.52 A.J. 0070 AYUDANTE ATENCION AL CIUDADANO 4 CM 18 C/D 6,384.48 A.J. 040101 SUBDIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS 0002 JEFE/A SERVICIO DE ORGANIZACION, CALIDAD Y EVALUACION 1 CM 28 A 22,261.32 0003 JEFE/A SERV. DE TELECOMUNIC. Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACI 1 CM 28 A 22,261.32 0004 JEFE/A SECCION ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES 1 CM 24 A/B 11,900.88 0005 AUDITOR DE GESTION 3 CM 26 A CPO. TEC. A.G. 15,483.48 0006 AUDITOR EN SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION 2 CM 26 A 15,483.48 0007 INGENIERO TELECOMUNICACIONES 2 CM 22 A ING. TELECOMUNIC. 9,800.28 0008 TECNICO SUPERIOR INFORMATICO 1 CM 22 A 9,800.28 0009 TECNICO A.G. 2 CM 22 A 5,921.76 0010 INGENIERO TECNICO TELECOMUNICACIONES 1 CM 20 B 7,599.48 0011 AYUDANTE AUDITORIA DE GESTION 3 CM 18 C/D 5,463.96 0012 AYUDANTE FACULTATIVO 1 CM...

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