Decreto 18/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del Segundo Plan de Salud de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Los planes de salud han sido objeto de regulación desde diversos ámbitos competenciales; tanto el Estado como las diferentes Comunidades Autónomas han dictado normas que abordan esta materia.

    Por lo que a las normas estatales se refiere, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, contempla los planes de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 70); los planes de salud conjuntos (artículo 71); planes en los que se proponga una contribución financiera del Estado (artículo 72), y el Plan Integrado de Salud (artículo 74). Precisamente el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, se aprueba para establecer el procedimiento para la formación de los planes integrados de salud.

    Más recientemente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 71.2.a) atribuye al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en relación con la evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refieren los artículos 71 y 74 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.5, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

    Antes de producirse las transferencias de las funciones y servicios del INSALUD, en esta Comunidad se había aprobado el Decreto 21/1991, de 23 de mayo, al que siguió el Decreto 7/1996, de 16 de febrero, dictado para la elaboración del Plan de Salud de La Rioja y que deroga el anterior.

  3. El primer Plan de Salud de La Rioja ahora vigente fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Rioja de fecha 16 de febrero de 1996. Independientemente de que este Plan está próximo a finalizar su vigencia, las transferencias de las funciones y servicios del INSALUD operadas por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2002, hace que además de la salud pública haya de contemplarse la sanidad asistencial en sus diferentes niveles de atención: primaria y especializada.

    La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, contempla el Plan de Salud de La Rioja como "instrumento estratégico" (artículo 38.1), y como "marco de referencia" en la actuación del Sistema Público de Salud (artículo 38.2). Esta misma ley, en su artículo 39.3, dispone que se debe establecer reglamentariamente el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación y la evaluación y vigencia del Plan de Salud de La Rioja.

  4. En este marco normativo, y en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente decreto.

    En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

    Decreto

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto determinar el contenido del Segundo Plan de Salud de La Rioja, establecer las normas para su elaboración y evaluación y fijar los efectos de su aprobación y la vigencia del mismo.

Artículo 2 Colaboración.

Todos los órganos y unidades de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad...

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