Orden nº 1/2010, de 22 de enero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas la creación o la supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La Orden 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial aprobó la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en dicha Consejería. Sin embargo, los cambios organizativos y competenciales sufridos por esta Administración, así como la aprobación del Nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RD 1720/2007) motivan la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de la Consejería que contienen datos de carácter personal.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada,respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Los ficheros de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2 Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Responsabilidad

Los titulares de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 4 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 ni en el 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 5 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el órgano que para cada fichero se concreta en el anexo de esta Orden.

Disposición Adicional Única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación y modificación de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificadas a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39.2 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial relativa a los ficheros que contienen datos de carácter personal.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 22 de enero de 2010.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo I.- Creación de ficheros

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja.

Fichero: Subvenciones.

  1. Responsable: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja.

  2. Nombre y descripción del fichero: Fichero con datos personales relativos a personas que solicitan subvenciones ante la Consejería.

  3. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de subvenciones.

  4. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes.

  5. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. A través de formularios, documentación que acompaña al expediente, y/o por vía telefónica.

  6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico.

    Datos económicos y financieros: Datos Bancarios, Declaración de la Renta, Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

  7. Sistema de tratamiento: Mixto.

  8. Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

  9. Transferencias internacionales de datos: No previstas.

  10. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Rioja.

  11. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

    Fichero: Expedientes sancionadores.

  12. Responsable: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja.

  13. Nombre y descripción del fichero: Fichero con datos de las personas involucradas en expedientes sancionadores.

  14. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control, mantenimiento y seguimiento del procedimiento sancionador.

  15. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados y ciudadanos.

  16. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas. A través de formularios, documentación que acompaña al expediente, y/o por vía telefónica.

  17. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico.

    Datos económicos - financieros y de seguros: Declaración de la Renta para aplazamiento y fraccionamiento de pagos.

    Datos relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.

  18. Sistema de tratamiento: Mixto.

  19. Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

  20. Transferencias internacionales de datos: No previstas.

  21. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Rioja.

  22. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

    Fichero: Expropiaciones.

  23. Responsable: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja.

  24. Nombre y descripción del fichero: Fichero con datos personales relativos a los expedientes de expropiación tramitados por la Consejería.

  25. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expropiaciones.

  26. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares de bienes y derechos afectados por expropiaciones gestionadas por la Consejería.

  27. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas. A través de formularios, documentación queacompaña al expediente y/o por vía telefónica.

  28. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico.

    Datos de circunstancias sociales: Títulos de Propiedad.

  29. Sistema de tratamiento: Mixto.

  30. Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

  31. Transferencias internacionales de datos: No previstas.

  32. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

  33. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

    Fichero: Solicitudes de información, derechos LOPD y agenda.

  34. Responsable: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja.

  35. Nombre y descripción del fichero: Fichero con datos personales relativos a solicitudes de información, ejercicio de derechos LOPD y datos de personas de contacto.

  36. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de los datos de carácter personal de las solicitudes de información del ámbito de la Consejería, gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de la LOPD...

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