Decreto 39/2004, de 2 de julio, por el que se modifican determinados apartados del Decreto 4/1996, de 9 de febrero, regulador de las Federaciones Deportivas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La experiencia en la aplicación del Decreto 4/1996 ha determinado la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos concretos de la regulación de la citada norma en tanto que durante el período de vigencia se ha comprobado que su aplicación en los meritados aspectos plantea dificultades que es aconsejable corregir procediendo a una nueva redacción de los mismos.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día.2 de julio de 2004 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 4/1996 por el que se regulan las Federaciones Deportivas, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 19.3 "El cargo de Presidente de la Federación respectiva será incompatible mientras dure su mandato con el cargo de Presidente, ocualquier otro de Junta Directiva,de una Asociación o Estamento Deportivo dentro de dicha Federación.

Podrá ser compatible no obstante con la pertenencia a cualquier estamento deportivo siempre que no perjudique intereses de terceros en las competiciones oficiales, previa comunicación a la Dirección General del Deporte.

El Comité Riojano de Disciplina Deportiva será el competente de oficio o a solicitud de persona interesada, conforme al procedimiento extraordinario regulado en el Decreto 58/90, de 4 de mayo, para determinar la existencia de dicho perjuicio o lesión de interés.

La estimación de la declaración de incompatibilidad tendrá como consecuencia la obligación del afectado de optar por uno de los cargos, retrotrayéndose las actuaciones que dieron lugar ala sustanciación del procedimiento al momento anterior a la iniciación del mismo."

Artículo 23.2 " Además de las previstas en los estatutos, los Comités Técnicos de Arbitros o Jueces tendrán las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR