Orden 117/2005, de 4 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la convocatoria para el año 2006 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la Disposición Transitoria novena del a Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Por quinto año consecutivo La Comunidad Autónoma de La Rioja regula el procedimiento de acceso a la jubilación voluntaria incentivada prevista en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicha disposición establece en su punto primero que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1, y decimocuarta, 1, 2 y 3, de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre y cuando reúnan determinados requisitos. Asimismo, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se hizo extensivo este régimen de jubilación a los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en los términos que establece el punto cuarto de la precitada disposición transitoria novena. La cuantía y condiciones de esta gratificación fueron establecidas inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, y modificadas posteriormente mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992. Transferidas a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias en materia de enseñanza no universitaria por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Acuerdo de 23 de abril de 1999 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R de 20.05.99), dispone que, dentro de las condiciones de jubilación LOGSE establecidas para los cuerpos nacionales docentes, se incentivarán las jubilaciones voluntarias con un aumento del 100% sobre las cantidades que establece el Ministerio de Educación y Cultura. Este incremento que se ha venido aplicando a las jubilaciones del personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja desde la trasferencia, continuará siendo aplicable en esta convocatoria para 2006.

En cuanto a la vigencia temporal de este régimen de jubilación voluntaria, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los cuerpos docentes, a los que se refiere la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el periodo de implantación con carácter general de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este periodo de implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por último, el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prorroga por un período de 4 años, a partir del 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Es competencia...

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