Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene fomentando las actividades formativas artísticas en los ámbitos de las artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales, considerándolas a todas ellas, por un lado como complemento a la titulación académica reglada, y por otro como nexo de unión entre esos estudios académicos y la práctica laboral, de modo que se facilite el acceso al mercado de trabajo.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Cultura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Título único Becas para la formación de artistas en las áreas de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales. Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objeto.

Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar para financiar los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada que se realicen en el territorio nacional, en los ámbitos de las artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.

Para cada una de las áreas citadas se instruirá un procedimiento separado de concesión, en régimen de competencia competitiva.

Artículo 2º Beneficiarios y requisitos que deben reunir.
  1. Podrán ser beneficiarios, las personas menores de 35 años, empadronadas en algún municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, que mantengan esa condición al momento de presentar la solicitud.

  2. Las personas que hayan sido beneficiarias de estas becas con anterioridad, en cualquier área, no podrán volver a solicitarlas hasta transcurridos tres años, a contar desde el año siguiente al de la última concesión.

Artículo 3º Procedimiento de concesión.
  1. Las becas reguladas en la presente Orden, se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, dentro de cada una de las áreas, pudiendo optarse solamente a ser beneficiario en una de ellas.

    A tal efecto, los procedimientos se iniciarán mediante la publicación de las resoluciones de convocatoria para la concesión de ayudas en cada una de las siguientes áreas: artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales.

  2. En aplicación de los criterios expresados en esta Orden, los distintos Tribunales calificadores constituidos al efecto para cada una de las áreas, evaluarán los méritos y documentación aportada por los solicitantes, valorando las solicitudes con motivación expresa.

    Asimismo, cada solicitante deberá comparecer cuando sea requerido por el Tribunal correspondiente, para la realización de una entrevista personal; durante dicha entrevista, el Tribunal podrá requerir del solicitante, la realización de algún ejercicio o muestra de disposición personal, capacidades o conocimientos acerca de la materia de que se trate.

    De considerarlo oportuno, el Tribunal correspondiente podrá recabar información académica o de cualquier otra naturaleza, al objeto de ilustrar su criterio respecto de la idoneidad de cada solicitante.

  3. Cada uno de los Tribunales calificadores elevará su propuesta de concesión, preceptiva y no vinculante, al órgano instructor, que a su vez formulará el correspondiente informe-propuesta de resolución provisional de concesión, que deberá estar motivada.

    Dicho informe-propuesta de resolución provisional se notificará al/los interesado/s de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.

    Examinadas las alegaciones aducidas por el/los interesado/s, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para el/los que se propone/n la concesión de la/s subvención/es y su cuantía, especificando su evaluación.

    La propuesta de resolución de concesión definitiva, será notificada al/los interesado/s que haya/n sido propuesto/s como beneficiario/s en la fase de instrucción para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o rechazo. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario/s expectante/s, en el caso de que accediera/n al disfrute de la ayuda. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

  4. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones técnicas y administrativas fijadas en las presentes bases...

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