Resolución nº 111/2013, de 29 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de obras de saneamiento y depuración del municipio de Matute

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Antecedentes de Hecho

Con fecha 18 de octubre de 2012, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de Saneamiento y depuraciión de aguas residuales del municipio de Matute.

La aprobación inicial de dicho proyecto fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 26 de octubre de 2012, a información pública por un período de veinte días, a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente.

Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Matute publicó dicho proyecto en su Tablón de Anuncios por un plazo de veinte días naturales. Asimismo, el 26 de octubre de 2012, se publicó en el periódico El Correo. Edición La Rioja.

Durante el trámite de información pública se han recibido escritos de alegaciones presentados por D. Heliodoro Lozano Hernáez y D. Gabriel Corral Díez con las siguientes indicaciones:

- En el escrito de D. Heliodoro Lozano Hernáez se indica que es propietario de una finca formada por las parcelas catastrales 686, 688 y 689 del polígono 5 de Matute de las que se expropian 2 (688 y 699) para la ejecución del proyecto de referencia. Considera que la parcela no expropiada (686) además de ser necesaria para acceder al resto de la finca, es antieconómica, por lo que solicita que se expropie la totalidad de la misma.

- En el escrito de D. Gabriel Corral Díez se indica que la parcela afectada está dedicada a la explotación forestal y que la EDAR proyectada obstruye el acceso a su finca para la plantación, tala y recogida de árboles; además considera que podría generarle problemas de responsabilidad civil por la caída de árboles y ramas sobre la instalación proyectada. Por todo ello solicita que se deslinde la parcela y que con arreglo al artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se expropie de forma íntegra.

El Consorcio de Aguas y Residuos emite, con fechas 27 y 28 de diciembre de 2012, informes técnicos sobre las alegaciones presentadas, de acuerdo con los cuales se propone resolver las alegaciones en los siguientes términos:

- Respecto a la alegación presentada por D. Heliodoro Lozano Hernáez, la finca integrada por las tres parcelas catastrales, tiene una superficie total de 2.490 m2 de los que 483 pertenecen a la parcela no incluida en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. Dado que la totalidad de la finca, al...

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