Orden 13/2010, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del alumno escolarizado en la etapa de Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en su artículo 8, los principios del proceso de evaluación del alumno en este ciclo de Educación Infantil. Asimismo contempla que la Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación del progreso de los alumnos.

Por su parte, el Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja especifica en su artículo 9 que la evaluación en este ciclo deberá servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y las características de la evolución de cada niño o niña.

En consonancia con los preceptos referidos procede concretar normas de evaluación a fin de que el profesorado de esta etapa disponga de un instrumento que facilite la evaluación de los alumnos, del proceso de enseñanza aprendizaje y de su propia práctica docente.

Por ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Infantil, así como establecer los documentos de evaluación que deben ser utilizados en esta etapa.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Capítulo I La evaluación en el primer ciclo de la Educación Infantil. Artículos 2 a 4
Artículo 2 Carácter de la evaluación
  1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 49/2009 de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La evaluación en el primer ciclo será global, por cuanto se refiere a los objetivos generales de toda la etapa que el alumnado debe conseguir. A estos efectos, los criterios de evaluación de los ámbitos establecidos en el referido Decreto, serán el referente fundamental para valorar la consecución de los objetivos por parte del alumno y para observar el desarrollo del proceso de aprendizaje.

  3. La evaluación tendrá un carácter continuo al ser un proceso sistemático de recogida de información sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje

  4. A su vez, la evaluación tendrá un carácter formativo al proporcionar una información constante al profesorado y a las familias que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados dela intervención educativa.

Artículo 3 Responsables de la evaluación.
  1. La atención educativa en el primer ciclo de la Educación Infantil correrá a cargo de los profesionales que posean el título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o con el título de Grado equivalente. También podrá ser impartido por profesionales con el título de Técnico Superior en Educación Infantil.

  2. El educador-tutor será el responsable de realizar la evaluación y el seguimiento del proceso de cada alumno. Este recogerá la información proporcionada por otros profesionales que pueda incidir en el grupo de alumnos o en alguno de ellos en particular.

Artículo 4 Información a las familias.
  1. El educador-tutor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua que se plasmarán, al finalizar cada curso escolar, en un informe personal de cada alumno.

  2. No obstante lo anterior, al finalizar cada trimestre se informará por escrito a los padres o tutores legales del alumno acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la situación lo aconseje, los profesionales que atiendan a los niños, mantendrán entrevistas o reuniones de grupo con los padres, madres o tutores legales para facilitar la información y favorecer la comunicación entre el centro y la familia.

  4. Al finalizar el primer ciclo, el educador-tutor elaborará un informe individualizado de final de ciclo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

  5. Los profesionales que atienden a los alumnos mantendrán una comunicación fluida con los familiares sobre todos los aspectos relativos a la evolución de los mismos. Sin perjuicio de que los educadores-tutores se reúnan con los familiares cuantas veces sean necesarias, se garantizará, al menos, una entrevista individual al inicio de cada curso, otra a lo largo del curso y otra al final y una reunión colectiva por trimestre en la primera de las cuales, realizada antes del comienzo de curso, se informará a los padres o tutores legales de la programación del curso correspondiente.

Capítulo II.- La evaluación en el segundo ciclo de la Educación Infantil. Artículos 5 a 9
Artículo 5 Carácter de la evaluación
  1. En el segundo ciclo de la Educación Infantil la evaluación será global, continua y formativa, tomándose como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas del Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, permitiendo valorar el conjunto de capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas.

  3. La evaluación tendrá un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los maestros que atienden a los alumnos recogen de forma continuada información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

  4. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 6 Desarrollo del proceso de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será responsabilidad del maestro-tutor de cada grupo, quien recogerá la información proporcionada por los otros maestros que trabajen en dicho grupo o atiendan a cada uno de los alumnos en particular.

  2. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por los alumnos y, en su caso, medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo. En cualquier caso, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Poco Adecuado; Adecuado; Bueno y Excelente.

  3. Las programaciones didácticas de cada curso se incluirán en la propuesta pedagógica del centro. Dichas programaciones recogerán los criterios de evaluación que serán el referente de la evaluación continua.

Artículo 7 Sesiones de evaluación.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del maestro-tutor con el resto de maestros que atienden el grupo de alumnos.

  2. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá la Jefatura de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

  3. En el marco de la evaluación continua, se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones y sesiones de evaluación a lo largo del curso:

    1. Al comienzo del segundo ciclo de Educación Infantil o, en su caso, al incorporarse por primera vez el alumno en cualquiera de sus cursos, se realizará una evaluación inicial con los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo que incluirá las informaciones proporcionadas por la familia y, en su caso, informes médicos más significativos, psicológicos, pedagógicos y sociales que puedan revestir interés para la vida escolar, así como los datos obtenidos por el maestro-tutor desde el momento en el que el alumno se incorpora al centro.

      Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de recogida de datos, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recabar y conseguir dicha información, deberán tomarse por el equipo docente del ciclo siguiendo las directrices marcadas por el Director del centro. Dichas decisiones se reflejarán en su propuesta pedagógica.

      Los datos recogidos en la evaluación inicial serán la base para la elaboración del Expediente personal del alumno al que se refiere el artículo 15 de esta Orden.

    2. Cada maestro, a lo largo del curso, recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizará los progresos y dificultades de los alumnos, con el fin de adecuar la intervención educativa a los alumnos individualmente, al grupo de alumnos y a los objetivos previstos.

      Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se...

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