Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla estos aspectos, respectivamente, en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15. Asimismo, en el artículo 11.4 dispone que los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

Establecido por el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede ahora, concretar las condiciones de evaluación, promoción y obtención del título profesional de música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 21, prescribe que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y en el año académico 2008-2009 los cursos quinto y sexto.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la aplicación de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, relativos a la evaluación, promoción, titulación y documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 3 Carácter de la evaluación
  1. - La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

  2. - La evaluación será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje; e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  3. - La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  4. - El equipo de profesores se reunirá en sesiones de evaluación para calificar al alumnado y para adoptar las decisiones de promoción y titulación. Las sesiones de evaluación se celebrarán, al inicio del curso, al concluir el primero y segundo trimestre, al finalizar el curso y al terminar la convocatoria extraordinaria.

  5. - El alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a una convocatoria ordinaria que se celebrará en el mes de junio y una extraordinaria que se celebrará en el mes de septiembre.

  6. - Los resultados de la evaluación continua se concretarán en las calificaciones y en las orientaciones pertinentes que se trasladarán trimestralmente al alumnado y, en su caso, a los padres o tutores legales.

  7. - Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

  8. - La calificación obtenida en las asignaturas comunes será válida para el conjunto de las especialidades cursadas por un mismo alumno.

Artículo 4 Promoción y permanencia
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, los alumnos de las enseñanzas profesionales de música promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas.

  2. - En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos...

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