Orden 3/2012, 16 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia por el que se establece el procedimiento de reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como el de adjudicación de uso de las zonas de acampada juveniles, gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 60 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, atribuye al Instituto Riojano de la Juventud la gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscritos al Instituto.

Dichos equipamientos juveniles son: albergues, minialbergues y zonas de acampada juveniles, instalaciones gestionadas directamente por el Instituto Riojano de la Juventud. Con el fin de dotar de seguridad, y transparencia al acceso al uso de dichas instalaciones se considera necesario establecer la regulación de un procedimiento específico de reserva o petición de uso de las mismas.

Por lo expuesto, en uso de la atribución conferida por el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y en el marco del ámbito competencial dispuesto en el artículo 1 del Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Presidencia y Justicia en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de la Presidencia y Justicia

Esta Consejería de Presidencia y Justicia en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere,

Dispone

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para proceder a la reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como a la adjudicación de uso de las zonas de acampada juvenil gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La relación de dichas instalaciones, con las características, servicios y periodos de apertura de cada una de ellas se reflejan en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Usuarios de las instalaciones juveniles.
  1. Podrán ser usuarios de los albergues y minialbergues juveniles:

    1. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en posesión del correspondiente carné de alberguista.

    2. Las Administraciones e Instituciones Públicas así como centros educativos para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

  2. Podrán ser usuarios de las zonas de acampada juvenil las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, prestadoras de servicios a la juventud así como las asociaciones juveniles legalmente registradas en el marco de la organización de una actividad exclusivamente para niños y jóvenes, o bien aquellas en las que, al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, excluyendo en todo caso a los Responsables de la Actividad.

Artículo 3 Procedimiento de reserva de plazas de los albergues y minialbergues juveniles.
  1. La reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. Grupo mínimo para solicitar la reserva: será necesario un grupo mínimo de diez personas para poder realizar la reserva, con las excepciones que en el Anexo I se establezca para cada instalación.

    2. Periodo de estancia:

      1. Para personas jurídicas: el periodo máximo de estancia en los albergues juveniles será de veinte días consecutivos. Excepcionalmente se podrá estudiar la ampliación de dicho plazo siempre que la naturaleza de la actividad a realizar en el mismo lo justifique, y una vez estudiadas las posibilidades de disponibilidad del albergue.

      2. Para personas físicas: el periodo máximo de estancia será de siete días consecutivos o de diez días por mes.

    3. Régimen de estancia: En los albergues juveniles es obligatorio que al menos uno de los días de estancia se realice en régimen de pensión completa o media pensión. En los minialbergues el régimen es solo de alojamiento.

  2. El procedimiento para realizar la reserva se ajustará a los siguientes pasos:

  3. La reserva de plazas se realizará a través de la central de reservas de albergues de La Rioja, gestionada por el Instituto Riojano de la Juventud, a través de los siguientes medios:

    1. Presencialmente, en el Instituto Riojano de la Juventud, c/ Muro de la Mata 8. Logroño.

    2. A través del gratuito 900.200.272

    3. A través del fax 941.29.19.53

    4. Por correo electrónico: info.juventud@irj.es

    5. Por la página web del Instituto Riojano de la juventud a través del formulario electrónico habilitado a tal efecto.

    También se podrá realizar a través del propio albergue debiendo ponerse en contacto los responsables del mismo en el plazo más breve posible con la central para confirmar dicha reserva.

  4. Los plazos para formular la solicitud de reserva serán de:

    1. Albergues:

      Máximo: Seis meses de antelación a la fecha de uso de la instalación.

      Mínimo: Siete días hábiles a la fecha de uso de la instalación.

    2. Minialbergues:

      Máximo: Cuatro meses de antelación a la fecha de uso de la instalación.

      Mínimo: Dos días hábiles a la fecha de uso de la instalación.

  5. Recibida la solicitud de reserva por el Instituto Riojano de la Juventud, la misma se confirmará al interesado en el plazo de dos días hábiles desde dicha recepción, bien por correo electrónico, por fax o correo ordinario a las direcciones y teléfonos marcados como tal en su solicitud una vez estudiado el correspondiente calendario de disponibilidad.

  6. Una vez recibida la confirmación de la reserva, el interesado, en el caso de los albergues juveniles, abonará en concepto de reserva un 25% del importe total del precio de los servicios reservados en el plazo de siete días hábiles. En el caso de los minialbergues ese abono se realizará por la totalidad de los servicios reservados.

    Transcurrido dicho plazo sin que dicho abono se haya producido, se cancelará la reserva solicitada reintegrándose las plazas inicialmente reservadas al calendario de disponibilidad de cada una de las instalaciones juveniles para su puesta a disposición de otros posibles peticionarios.

  7. En el plazo de dos días hábiles antes de la entrada en la instalación deberá procederse al abono del resto de la cuantía total de los servicios contratados, presentándose el justificante de abono a la llegada a la instalación. En caso de que durante la estancia en un albergue juvenil se consumieran otros servicios no reservados con antelación, estos se abonarán mediante una liquidación complementaria en el propio albergue.

Artículo 4 Procedimiento general de adjudicación de uso de las zonas de acampadas juveniles.
  1. Por Resolución de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud se establecerá el periodo de solicitud de las zonas de acampada juvenil de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio anual. A través de dicha resolución se podrá igualmente modificar el modelo formalizado de solicitud de las zonas de acampada así como la documentación requerida a los...

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